3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/6

En los pliegos de condiciones facultativos de los proyectos habrán de fijarse los
plazos y etapas de realización y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento
juzgue necesarias.
Se realizará como condición indispensable un control arqueológico de movimiento de
tierras durante las labores de urbanización.
2.2.5.4. Estudio de detalle.
Podrán redactarse y, tramitarse, en suelo urbano, estudios de detalle en los términos
señalados en los artículos 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 140 del
Reglamento de Planeamiento, con las siguientes finalidades:
- Establecer alineaciones y rasantes, completando las señaladas para el suelo urbano
por el pgou 2007 y esta innovación, en las condiciones que estos fijan.
- Reajustar y adaptar dichas alineaciones y rasantes.
- Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del PGOU 2007 y de la
Innovación.
En ningún caso podrán los estudios de detalle contener determinaciones propias del
PGOU 2007 que no hayan sido establecidas en las mismas.
2.3. Normas generales de edificación y urbanización.
Habrá que cumplir las determinaciones establecidas en el planeamiento general
vigente: Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Bornos.
2.4. Condiciones particulares de la edificación.
Condiciones particulares de la zona de edificación Monasterio Jerónimo.
Artículo 1. Ámbito y tipología.
1.1. El ámbito de aplicación es el señalado en el plano P02. Ordenación.
1.2. La ordenanza de «Monasterío Jerónimo» corresponde a un área caracterizada
por la presencia del Monasterio Jerónimo de Santa María del Rosario. Los crecimientos
planteados deben presentar una tipología más variable buscando la protección de las
visuales y el enriquecimiento del entorno del Monasterio. Por tanto, las tipologías responden
viviendas unifamiliares adosada con retranqueo interior y residencial plurifamiliar adosada.

Sección 1.º Condiciones de Uso
Artículo 3. Uso característico.
3.1. El uso característico es el residencial, edificación de viviendas unifamiliares o
plurifamiliares adosadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321793

Artículo 2. Aplicación.
2.1. Las condiciones de uso que se señalan en el presente capítulo son de aplicación
a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal.
2.2. Las condiciones de edificación y estéticas que se señalan son de aplicación a
todas las obras de nueva planta según la definición contenida en el PGOU de Bornos.
Asimismo, serán de aplicación al resto de obras en los edificios existentes siempre que a
juicio de los servicios técnicos municipales no constituyan una desviación importante de
los objetivos de las mismas.
2.3. Con objeto de preservar las peculiaridades tipológicas y compositivas de las
distintas áreas, tanto las obras en edificios existentes como las de nueva planta deberán
adecuarse a las características imperantes en cada zona, pudiendo los servicios técnicos
municipales imponer determinadas limitaciones sobre composición y acabado de
fachadas y cubierta en, relación a las que se establecen con carácter general.
2.4. Todos los usos que no sean considerados como característicos o compatibles
se considerarán como prohibidos. Los usos existentes que no sean considerados como
característicos o compatibles se les considerará como fuera de ordenación.