3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/5
Los motivos de la elección del sistema planteado se justifican por:
- Desde la aprobación del planeamiento general vigente y los diferentes intentos
de desarrollo urbanístico, descritos en los antecedentes, ha trasncurrido un plazo
de tiempo lo suficientemente dilatado en el tiempo como para declarar que el sistema
de compensación que se propuso no ha cumplido su objetivo de facilitar la gestión y
posibilitar dicho desarrollo urbano.
- La Innovación plantea el desarrollo y modificación de las UEs 4-6 y 5 del PGOU de
Bornos con el fin de ordenar el suelo urbano no consolidado, por tanto es esencial la elección
del sitema por cooperación para facilitar la gestión ya que con el paso del tiempo el número
de propietarios y las cargas registrales sobra las fincas se han incremento notablemente
y con ello los posibles acuerdos entre las partes afectadas pueden desembocar en
obstáculos insalvables que condicionen el desarrollo urbanístico de los suelos.
- Desde el Ayuntamiento de Bornos se firmo un Convenio Urbanístico de Gestión para
la monetarización del aprovechamiento municipal, cuyos términos han sido incumplidos.
2.2.5.2. Proyecto de reparcelación.
La reparcelación es una técnica de equidistribución de beneficios y cargas, que
opera en la fase de ejecución del planeamiento, consistente en la agrupación de las
fincas y parcelas de un ámbito de actuación sujeto a transformación urbanística, para
la posterior adjudicación de parcelas ajustadas al planeamiento y, en su caso, con las
indemnizaciones que resulten precisas, haciéndose efectivo el deber de entrega a la
Administración del suelo dotacional y la parte que le corresponde de aprovechamiento
lucrativo (edificabilidad), instrumentalizada a través de un proyecto de reparcelación.
2.2.5.3. Proyectos de urbanización.
Para la ejecución de las obras de urbanización será preceptiva la elaboración
y aprobación de un proyecto de urbanización con la definición y determinación del
Capítulo 7 del Reglamento de Planeamiento.
Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es la de llevar a
la práctica la realización material de las propias de la Innovación.
Los proyectos de urbanización deberán programar las obras con la precisión
necesaria para que puedan ser ejecutados por técnicos distintos del autor del proyecto y
no podrán contener determinaciones sobre ordenación, del suelo o de la edificación.
Todo proyecto de urbanización contendrá como mínimo los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva, detallando los capítulos justificativos de las dimensiones
y materiales que se proyectan y como anexos, certificados justificativos de que se
dispondrá del caudal de agua potable y potencia eléctrica necesaria, expedidos por las
empresas suministradoras, indicándose el plan de obras.
b) Planos de planta y de los perfiles longitudinales y transversales necesarios, así
como los detalles de cada uno de sus elementos y cuanto sea necesario para definir
concretamente las obras que se pretendan ejecutar.
c) Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas que regirán en la
ejecución de las obras e instalaciones.
d) Presupuesto con sus correspondientes mediciones.
Como mínimo se incluirán en el proyecto de urbanización las obras siguientes:
- Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.
- Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
- Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
- Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
- Red de telecomunicaciones.
- Jardinería en el sistema de espacios libres (J y AJ).
Comprenderán también las obras necesarias para el enlace de todos estos servicios,
en las debidas condiciones, con las generalidades de la ciudad, debiendo justificarse
que estos servicios generales tienen la capacidad suficiente para absorber el aumento
proyectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8194/5
Los motivos de la elección del sistema planteado se justifican por:
- Desde la aprobación del planeamiento general vigente y los diferentes intentos
de desarrollo urbanístico, descritos en los antecedentes, ha trasncurrido un plazo
de tiempo lo suficientemente dilatado en el tiempo como para declarar que el sistema
de compensación que se propuso no ha cumplido su objetivo de facilitar la gestión y
posibilitar dicho desarrollo urbano.
- La Innovación plantea el desarrollo y modificación de las UEs 4-6 y 5 del PGOU de
Bornos con el fin de ordenar el suelo urbano no consolidado, por tanto es esencial la elección
del sitema por cooperación para facilitar la gestión ya que con el paso del tiempo el número
de propietarios y las cargas registrales sobra las fincas se han incremento notablemente
y con ello los posibles acuerdos entre las partes afectadas pueden desembocar en
obstáculos insalvables que condicionen el desarrollo urbanístico de los suelos.
- Desde el Ayuntamiento de Bornos se firmo un Convenio Urbanístico de Gestión para
la monetarización del aprovechamiento municipal, cuyos términos han sido incumplidos.
2.2.5.2. Proyecto de reparcelación.
La reparcelación es una técnica de equidistribución de beneficios y cargas, que
opera en la fase de ejecución del planeamiento, consistente en la agrupación de las
fincas y parcelas de un ámbito de actuación sujeto a transformación urbanística, para
la posterior adjudicación de parcelas ajustadas al planeamiento y, en su caso, con las
indemnizaciones que resulten precisas, haciéndose efectivo el deber de entrega a la
Administración del suelo dotacional y la parte que le corresponde de aprovechamiento
lucrativo (edificabilidad), instrumentalizada a través de un proyecto de reparcelación.
2.2.5.3. Proyectos de urbanización.
Para la ejecución de las obras de urbanización será preceptiva la elaboración
y aprobación de un proyecto de urbanización con la definición y determinación del
Capítulo 7 del Reglamento de Planeamiento.
Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es la de llevar a
la práctica la realización material de las propias de la Innovación.
Los proyectos de urbanización deberán programar las obras con la precisión
necesaria para que puedan ser ejecutados por técnicos distintos del autor del proyecto y
no podrán contener determinaciones sobre ordenación, del suelo o de la edificación.
Todo proyecto de urbanización contendrá como mínimo los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva, detallando los capítulos justificativos de las dimensiones
y materiales que se proyectan y como anexos, certificados justificativos de que se
dispondrá del caudal de agua potable y potencia eléctrica necesaria, expedidos por las
empresas suministradoras, indicándose el plan de obras.
b) Planos de planta y de los perfiles longitudinales y transversales necesarios, así
como los detalles de cada uno de sus elementos y cuanto sea necesario para definir
concretamente las obras que se pretendan ejecutar.
c) Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas que regirán en la
ejecución de las obras e instalaciones.
d) Presupuesto con sus correspondientes mediciones.
Como mínimo se incluirán en el proyecto de urbanización las obras siguientes:
- Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.
- Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
- Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
- Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
- Red de telecomunicaciones.
- Jardinería en el sistema de espacios libres (J y AJ).
Comprenderán también las obras necesarias para el enlace de todos estos servicios,
en las debidas condiciones, con las generalidades de la ciudad, debiendo justificarse
que estos servicios generales tienen la capacidad suficiente para absorber el aumento
proyectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía