3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
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entre gastos en alta y en baja. En cualquier caso, estas nuevas redes discurrirán por
suelos de titularidad municipal, para evitar la compensación a propietarios.
En las infraestructuras de saneamiento se establecerá la separación entre inversiones
necesarias para la concentración de vertidos y la depuración y emisario.
2.2.1.4. Otros costes.
También serán de cuenta de los adjudicatarios de terrenos comprendidos en la
Innovación el coste de redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y el
importe total de los gastos de reparcelación de compensación.
2.2.2. Distribución de obligaciones y beneficios.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las
obligaciones y cargas de los propietarios del suelo serán objeto de distribución justa entre
los mismos, junto con los beneficios derivados del planeamiento.
2.2.3. Derechos de los propietarios.
El aprovechamiento a que el propietario de cada finca incluida en este polígono
tiene derecho será el resultado de aplicar a la superficie de la finca aportada el 90% del
aprovechamiento objetivo de todo el ámbito.
2.2.4. Patrimonio municipal de suelo.
Los terrenos objeto de cesión obligatoria y gratuita se incorporarán al patrimonio
municipal del suelo, según lo establecido en los arts. 69 y siguientes de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Las cesiones del 10% del aprovechamiento objetivo del suelo urbanizable podrán ser
sustituidas en su totalidad o parcialmente por una indemnización económica.
En cualquier caso los terrenos que resulten como consecuencia de efectuar las
cesiones descritas en el párrafo anterior, por no haber sido objeto de indemnización
económica podrán ser cedidos a terceros por el Ayuntamiento.
Podrán establecerse cesiones del derecho de superficie en los términos del
artículo 77 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Las enajenaciones de los terrenos cedidos al patrimonio municipal del suelo tendrán
que supeditarse a los mismos fines y los ingresos obtenidos dedicarse a la ampliación,
conservación y mejora del mismo.
2.2.5. Ejecución de la innovación.
La ejecución de la Innovación requiere resolver las siguientes cuestiones en el orden
de prioridad en que aparecen:
- Cesiones obligatorias.
- Reparto de cargas y beneficios de la Innovación.
- Urbanización de los terrenos.
- Adaptación de detalle de las soluciones de arquitectura.
- Edificación de los inmuebles de uso residencial
- Puesta en uso de los equipamientos previstos.
Se definen a continuación los instrumentos legales necesarios para la materialización
de soluciones a las sucesivas etapas:
- Sistema de actuación.
- Proyecto de reparcelación.
- Proyecto de urbanización.
- Estudio de detalle.
- Proyecto de edificación.
2.2.5.1. Sistema de actuación.
El sistema de actuación que se seguirá para la gestión de los terrenos incluidos en la
Innovación, según lo indicado en las fichas de condiciones urbanísticas del PGOU 2007
es el de Cooperación, definido en los artículos 123 y siguientes de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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entre gastos en alta y en baja. En cualquier caso, estas nuevas redes discurrirán por
suelos de titularidad municipal, para evitar la compensación a propietarios.
En las infraestructuras de saneamiento se establecerá la separación entre inversiones
necesarias para la concentración de vertidos y la depuración y emisario.
2.2.1.4. Otros costes.
También serán de cuenta de los adjudicatarios de terrenos comprendidos en la
Innovación el coste de redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y el
importe total de los gastos de reparcelación de compensación.
2.2.2. Distribución de obligaciones y beneficios.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las
obligaciones y cargas de los propietarios del suelo serán objeto de distribución justa entre
los mismos, junto con los beneficios derivados del planeamiento.
2.2.3. Derechos de los propietarios.
El aprovechamiento a que el propietario de cada finca incluida en este polígono
tiene derecho será el resultado de aplicar a la superficie de la finca aportada el 90% del
aprovechamiento objetivo de todo el ámbito.
2.2.4. Patrimonio municipal de suelo.
Los terrenos objeto de cesión obligatoria y gratuita se incorporarán al patrimonio
municipal del suelo, según lo establecido en los arts. 69 y siguientes de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Las cesiones del 10% del aprovechamiento objetivo del suelo urbanizable podrán ser
sustituidas en su totalidad o parcialmente por una indemnización económica.
En cualquier caso los terrenos que resulten como consecuencia de efectuar las
cesiones descritas en el párrafo anterior, por no haber sido objeto de indemnización
económica podrán ser cedidos a terceros por el Ayuntamiento.
Podrán establecerse cesiones del derecho de superficie en los términos del
artículo 77 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Las enajenaciones de los terrenos cedidos al patrimonio municipal del suelo tendrán
que supeditarse a los mismos fines y los ingresos obtenidos dedicarse a la ampliación,
conservación y mejora del mismo.
2.2.5. Ejecución de la innovación.
La ejecución de la Innovación requiere resolver las siguientes cuestiones en el orden
de prioridad en que aparecen:
- Cesiones obligatorias.
- Reparto de cargas y beneficios de la Innovación.
- Urbanización de los terrenos.
- Adaptación de detalle de las soluciones de arquitectura.
- Edificación de los inmuebles de uso residencial
- Puesta en uso de los equipamientos previstos.
Se definen a continuación los instrumentos legales necesarios para la materialización
de soluciones a las sucesivas etapas:
- Sistema de actuación.
- Proyecto de reparcelación.
- Proyecto de urbanización.
- Estudio de detalle.
- Proyecto de edificación.
2.2.5.1. Sistema de actuación.
El sistema de actuación que se seguirá para la gestión de los terrenos incluidos en la
Innovación, según lo indicado en las fichas de condiciones urbanísticas del PGOU 2007
es el de Cooperación, definido en los artículos 123 y siguientes de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía