3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/3
2.2.1.1. Suelo edificable.
El suelo comprendido dentro de las alineaciones fijadas en la Innovación es edificable
en las condiciones de uso, edificabilidad, ocupación, alturas, etc. Establecidas en estas
ordenanzas para las distintas zonificaciones.
2.2.1.2 Cesiones.
Los propietarios de los terrenos afectados por esta actuación efectuarán obligatoria y
gratuitamente a favor del municipio las siguientes cesiones:
a) La superficie total del suelo destinado a viales, sistema de espacios libres y
equipamientos de dominio y uso público, tal y como aparecen reflejados en esta Innovación.
b) La superficie de suelo sobre la que se sitúa el 10% del aprovechamiento del sector
y que asciende a:
Cesión del 10% = 2.634,81 UAs.
(Ver cuadro 1.3.3. Cuadro numérico de la ordenación propuesta).
Como viene recogido en la Memoria Justificativa del PGOU de Bornos, se define un
coeficiente de ponderación atribuyendo una valor por usos y tipologías edificatorias en
relación a los demás.
Esta ponderación para el uso residencial libre es igual 1,00, debido a que es el uso
más común en el municipio. Mientras, el uso residencial protegido será de 0,90, en
consonancia con lo dispuesto por el PGOU.
Por tanto
Aprovechamiento objetivo = Superficie Edificable * Coeficiente de uso.
VL: 19.014,10m2 * 1,00 = 19.014,10 UAs
VP: 8.148,90m2 * 0,90 = 7.334,01 UAs
TOTAL AO = 26.348,11 Uas.
Aprovechamiento Cesión = 10% AO total:
0,1 x 26.348,11 UAs = 2.634,81 Uas.
2.2.1.3 Costes de urbanización
Los futuros adjudicatarios de los terrenos afectados por esta actuación urbanística y
que surjan una vez llevadas a cabo las cesiones a que se hacen referencia en el punto
anterior, estarán obligados a sufragar los costes de urbanización que se señalan en los
párrafos siguientes, en proporción a los aprovechamientos de sus respectivos terrenos.
El importe de las obras de urbanización que corre a cargo de estos futuros propietarios
comprenderá los siguientes conceptos:
a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y
pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que
deban construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.
b) Obras de saneamiento que comprendan redes generales y parciales, acometidas,
sumideros y atarjeas para aguas pluviales y residuales en la proporción que afecte al
polígono.
c) Suministro de agua en el que se incluirán la distribución domiciliaria de agua
potable, de riego e hidrantes contra incendios.
d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución y alumbrado
público y red de telecomunicaciones.
e) Jardinería y arbolado en vías públicas y el sistema de espacios libres (J y AJ) no
pertenecientes a sistemas generales.
f) Derribo de edificaciones y desvíos de servicios.
Los gastos de nueva inversión, reparación o reforma de las infraestructuras necesarias
para abastecimiento de agua quedarán diferenciados en el proyecto de urbanización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Aprovechamiento lucrativo = 90% AO total:
0,9 x 26.348,11 UAs = 23.713,30 Uas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/3
2.2.1.1. Suelo edificable.
El suelo comprendido dentro de las alineaciones fijadas en la Innovación es edificable
en las condiciones de uso, edificabilidad, ocupación, alturas, etc. Establecidas en estas
ordenanzas para las distintas zonificaciones.
2.2.1.2 Cesiones.
Los propietarios de los terrenos afectados por esta actuación efectuarán obligatoria y
gratuitamente a favor del municipio las siguientes cesiones:
a) La superficie total del suelo destinado a viales, sistema de espacios libres y
equipamientos de dominio y uso público, tal y como aparecen reflejados en esta Innovación.
b) La superficie de suelo sobre la que se sitúa el 10% del aprovechamiento del sector
y que asciende a:
Cesión del 10% = 2.634,81 UAs.
(Ver cuadro 1.3.3. Cuadro numérico de la ordenación propuesta).
Como viene recogido en la Memoria Justificativa del PGOU de Bornos, se define un
coeficiente de ponderación atribuyendo una valor por usos y tipologías edificatorias en
relación a los demás.
Esta ponderación para el uso residencial libre es igual 1,00, debido a que es el uso
más común en el municipio. Mientras, el uso residencial protegido será de 0,90, en
consonancia con lo dispuesto por el PGOU.
Por tanto
Aprovechamiento objetivo = Superficie Edificable * Coeficiente de uso.
VL: 19.014,10m2 * 1,00 = 19.014,10 UAs
VP: 8.148,90m2 * 0,90 = 7.334,01 UAs
TOTAL AO = 26.348,11 Uas.
Aprovechamiento Cesión = 10% AO total:
0,1 x 26.348,11 UAs = 2.634,81 Uas.
2.2.1.3 Costes de urbanización
Los futuros adjudicatarios de los terrenos afectados por esta actuación urbanística y
que surjan una vez llevadas a cabo las cesiones a que se hacen referencia en el punto
anterior, estarán obligados a sufragar los costes de urbanización que se señalan en los
párrafos siguientes, en proporción a los aprovechamientos de sus respectivos terrenos.
El importe de las obras de urbanización que corre a cargo de estos futuros propietarios
comprenderá los siguientes conceptos:
a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y
pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que
deban construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.
b) Obras de saneamiento que comprendan redes generales y parciales, acometidas,
sumideros y atarjeas para aguas pluviales y residuales en la proporción que afecte al
polígono.
c) Suministro de agua en el que se incluirán la distribución domiciliaria de agua
potable, de riego e hidrantes contra incendios.
d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución y alumbrado
público y red de telecomunicaciones.
e) Jardinería y arbolado en vías públicas y el sistema de espacios libres (J y AJ) no
pertenecientes a sistemas generales.
f) Derribo de edificaciones y desvíos de servicios.
Los gastos de nueva inversión, reparación o reforma de las infraestructuras necesarias
para abastecimiento de agua quedarán diferenciados en el proyecto de urbanización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Aprovechamiento lucrativo = 90% AO total:
0,9 x 26.348,11 UAs = 23.713,30 Uas.