3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/10

9.3. Por encima de la altura máxima no se permiten elementos tales como cajas de
escaleras, lavaderos, trasteros y chimeneas de ventilación.
Sección 2.º Condiciones estéticas
Artículo 10. Fachadas.
10.1. La composición de las fachadas será libre. En cualquier caso, el color blanco
será predominante en los acabados.
10.2. Las puertas de garajes o cocheras no podrán tener una anchura superior a
tres (3) metros y deberán componerse con el resto de los huecos de la fachada. La
apertura de la puerta será de tal forma que no invada en ningún punto el espacio público
a una altura inferior a dos con veinte (2,20) metros.
10.3. Cuando las obras se ejecutan por fases, estas se programarán para que cada
una de ellas resulten unidades acabadas. Las fachadas quedarán enfoscadas y pintadas.
En cualquier caso será obligatorio cerrar las fincas mediante tapias o muros que deberán
estar igualmente enfoscados y pintados.
10.4. No se colocarán equipos, contadores, cables y otros elementos en fachadas
en zona visible desde espacio público, excepto que no sea posible por razones técnicas
(conforme a Ley 11/2022).
Artículo 11. Cubiertas.
11.1. Las cubiertas si son inclinadas tendrán pendientes comprendidas entre el
treinta (30) y el cuarenta (40) por ciento. Su altura máxima será de tres (3) metros medidos
desde la cara inferior del forjado de techo de la última planta o, si no existe, desde la línea
superior de cornisa.
11.2. Las azoteas transitables dispondrán de pretil a fachada de altura máxima de 1,20 m.
Artículo 12. Cerramiento de parcela.
12.1. Los cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de dos (2) metros, de
los que un (1) metro como máximo podrá ser ciego, debiendo completar con verjas no
tupidas o elementos vegetales (o una combinación de ambos) el resto del cerramiento.
Artículo 13. Cuerpos salientes.
13.1. No se permitirán balcones ni cuerpos salientes en ninguna planta.
Condiciones particulares de la zona de Edificación Equipamiento (EQ).
Artículo 14. Definición y ámbito.
14.1. Regula la edificación y aprovechamiento del suelo en las zonas que con carácter
exclusivo se destinan a los distintos usos de equipamiento y servicios públicos.
14.2. El ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de «P02 Ordenación».
Sección 1.º Condiciones de uso

Artículo 16. Uso compatibles.
16.1. Serán usos compatibles con el característico señalado para cada parcela
cualquier otro uso de equipamiento y servicios públicos que no interfiera el desarrollo de
las actividades propias de dicho uso característico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321793

Artículo 15. Uso característico.
15.1 - El uso característico que corresponde a cada parcela se señala en los planos
con la siguiente simbología:
E: Educativo
SU: Servicios Urbanos.