3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/11

16.2. Serán igualmente usos compatibles con el característico el de vivienda del
guarda o portero de la instalación en aquellos casos que sea necesario.
16.3. Cualquier cambio de un uso específico asignado a una parcela por otro uso
igualmente público no supondrá modificación de la Innovación.
Sección 2.º Condiciones de la edificación
Artículo 17. Condiciones de parcela.
17.1. Se permite la agregación y segregación de parcelas, siempre que no de lugar a
parcelas no aprovechables para el uso que se prevea implantar en la misma de acuerdo
con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
17.2. No se establece parcela mínima edificable con carácter general, entendiéndose
que es para cada caso la que establezca la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 18. Posición de la edificación.
18.1. La posición de la edificación en la parcela es libre siempre que no queden
medianeras al descubierto. Se tenderá, en lo posible, a dar continuidad a los planos de
fachada.
Artículo 19. Coeficiente de edificabilidad.
19.1. El coeficiente de edificabilidad neta por parcela se regula por la aplicación de los
índices siguientes en función del uso característico:
- Educativo: Cero con seis (0,6) metros cuadrados por cada metro cuadrado de
parcela.
- Servicios urbanos e infraestructurales: Un (1) metro cuadrado por cada metro
cuadrado de parcela.
19.2. En el cómputo de la superfiice edificada no se incluirán los espacios edificados
bajo rasante. En todo caso se habrá de verificar el cumplimiento de la normativa sectorial
vigente que sea de aplicación en la materia, así como la referente a condiciones de
seguridad, evacuación, accesibilidad, etc.
Artículo 20. Altura de la edificación.
20.1. La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece en
dos (2) con carácter general. En casos particulares y justificadamente se podrásuperar
en una planta, siempre que no se aumente la edificabilidad. La altura en metros deberá
justificarse en función de las necesidades concretas de la instalación.
Sección 3.º Condiciones de estética
Artículo 21. Adaptación al entorno.
21.1. La composición de volúmenes y materiales serán acordes con el ámbito en que
se ubiquen.
21.2. Los servicios técnicos municipales podrán imponer el cumplimiento de
condiciones de estética de la zona de ordenanza donde se ubique el edificio.
Condiciones Particulares de la zona para Espacios Libres (El).

Sección 1.º Condiciones de Uso
Artículo 23. Uso característico.
23.1. El uso característico es el de espacio libre de uso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 22. Definición y ámbito.
22.1. Esta ordenanza regula los espacios libres de edificación destinados
exclusivamente a plantación de arbolado y jardinería, áreas de juego y recreo de niños,
áreas peatonales y espacios de protección y aislamiento de las vías de comunicación.
22.2. Su ámbito de aplicación es el que se señala en el plano de «P02 Ordenación».