3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/12

Artículo 24. Usos compatibles.
24.1. Se considera uso compatible el uso terciario comercial, cuando su destino
específico esté íntimamente relacionado con las actividades propias de parques y
jardines: Quioscos, puestos de helados, etc.
Sección 2.º Condiciones de la edificación
Artículo 25. Construcciones autorizadas.
25.1. En los espacios libres sólo se permiten pequeñas construcciones vinculadas al
uso de esparcimiento de estos espacios, tales como quioscos y casetas de almacenaje
del material de mantenimiento. El volumen de estas construcciones deberá poderse
inscribir en un cubo de tres (3) metros de arista, pudiendo sobresalir la cubierta un (1)
metro como máximo sobre dicho volumen. Se exceptúan los quioscos de música y las
pérgolas abiertas, que podrán ocupar en su totalidad hasta un máximo del tres por ciento
(3%) de la superficie del espacio libre, con una altura máxima de cinco (5) metros hasta el
punto más alto de su cubierta.
25.2. La distancia de estas pequeñas construcciones a bordillos de calles en cualquier
caso no podrá ser inferior a un (1) metro y dejarán un paso libre mínimo respecto de las
edificaciones colindantes de dos (2) metros.
25.3. Se admiten instalaciones para juegos de niños allí donde la superficie lo permita.
Sección 3.º Condiciones estéticas
Artículo 26. Composición y materiales.
26.1. No se establecen limitaciones en cuanto al diseño y empleo de materiales,
si bien deberán guardar respeto a las condiciones estéticas de la zona, teniéndose en
cuenta en la elección de materiales su carácter de uso público y de exposición a los
agentes climatológicos. En cualquier caso deberán respetar el arbolado existente.
26.2. Para las plantaciones y ordenación de los recintos se deberá dar preferencia al
arbolado autóctono y al que no siendo no pueda perjudicar a este.
Artículo 27. Urbanización.
27.1. Para la urbanización de estos espacios se tendrá en cuenta las determinaciones
para la urbanización de espacios públicos de carácter general del PGOU de Bornos.
Condiciones particulares de los SUC 01 y 03.
Artículo 28. Aplicación.
Será de aplicación en estos ámbitos de Suelo Urbano Consolidado 01 y 03
clasificados por la presente Innovación el Capítulo 4 - Zona de Ordenanza 4. Segundo
Ensanche. Se le aplicarán a estos ámbitos las condiciones urbanísticas dispuestas en la
Sección 1.ª Condiciones de uso, la Sección 2.ª Condiciones de la Edificación y la Sección
3.ª Condiciones estéticas de las Normas Urbanísticas PGOU 2007.

Artículo 29. Ámbito, tipología y aplicación.
29.1. El ámbito de aplicación es el señalado en el plano P.02. Ordenación de la
presente Innovación, siendo ordenanzas especificas para esta tipología edificatoria.
29.2. Las condiciones de uso que se señalan en el presente capítulo son de aplicación
a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal.
29.3. Las condiciones de edificación y estéticas que se señalan son de aplicación
a las obras de ampliación en altura así como a todas las obras de nueva planta según
la definición contenida en estas normas urbanísticas. Asimismo, serán de aplicación al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321793

Condiciones Particulares de los SUC 02.