3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/13
resto de obras en los edificios existentes siempre que a juicio de los servicios técnicos
municipales no constituyan una desviación importante de los objetivos de las mismas.
29.4. Con objeto de preservar las peculiaridades tipológicas y compositivas de las
tanto las obras en edificios existentes como las de nueva planta deberán adecuarse a
las características imperantes en cada zona, pudiendo los servicios técnicos municipales
imponer determinadas limitaciones sobre altura, composición y acabado de fachadas y
cubierta en relación a las que se establecen con carácter general en el presente capitulo.
29.5. Todos los usos que no sean considerados como característicos o compatibles
se considerarán como prohibidos. Los usos existentes que no sean considerados como
característicos o compatibles se les considerará como fuera de ordenación.
Artículo 30. Condiciones de uso. Uso característico.
El uso característico es el de vivienda en edificación unifamiliar adosada, una vivienda
por parcela.
Artículo 31. Condiciones de uso. Usos compatibles.
31.1. Son usos compatibles los que señalan a continuación y, en determinados casos,
en situaciones específicas:
a) Terciario:
- Hotelero en edificio exclusivo.
- Comercio en edificio exclusivo.
- Establecimientos públicos y actividades recreativas.
b) Equipamiento y servicios públicos:
- Todos sus usos pormenorizados excepto servicios urbanos e infraestructurales.
Además, se permiten garajes en planta baja y sótano.
31.2. Son usos prohibidos todos los demás.
Artículo 32. Condiciones de la edificación. Condiciones de parcela.
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que
resulten fincas que incumplan, las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima del lindero frontal será de cinco (5) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de cien (100) metros.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o
superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.
Artículo 33. Condiciones de la edificación. Posición de la edificación.
33.1. La línea frontal de la edificación deberá quedar retranqueada, entre tres (3) y
cinco (5) metros.
33.2. Separación de la edificación a los linderos laterales y testero, si existe, será
igual o superior a tres (3) metros.
33.3. En promociones de grupos de viviendas se podrá justificar la posición de las
viviendas alineadas a fachada.
Artículo 35. Condiciones de la edificación. Coeficiente de edificabilidad.
35.1. El coeficiente de edificabilidad neta máximo por parcela para cada grado es de
cero con noventa y cinco (0,95) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
35.2. En el cómputo de la superficie edificada se incluye la totalidad de los espacios
edificados sobre rasante, con independencia de su destino.
Artículo 36. Condiciones de la edificación. Alturas de la edificación.
36.1. La altura máxima de la edificación en número de plantas será de dos (PB+1)
plantas, considerándose como planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Artículo 34. Condiciones de la edificación. Ocupación de la parcela.
La ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/13
resto de obras en los edificios existentes siempre que a juicio de los servicios técnicos
municipales no constituyan una desviación importante de los objetivos de las mismas.
29.4. Con objeto de preservar las peculiaridades tipológicas y compositivas de las
tanto las obras en edificios existentes como las de nueva planta deberán adecuarse a
las características imperantes en cada zona, pudiendo los servicios técnicos municipales
imponer determinadas limitaciones sobre altura, composición y acabado de fachadas y
cubierta en relación a las que se establecen con carácter general en el presente capitulo.
29.5. Todos los usos que no sean considerados como característicos o compatibles
se considerarán como prohibidos. Los usos existentes que no sean considerados como
característicos o compatibles se les considerará como fuera de ordenación.
Artículo 30. Condiciones de uso. Uso característico.
El uso característico es el de vivienda en edificación unifamiliar adosada, una vivienda
por parcela.
Artículo 31. Condiciones de uso. Usos compatibles.
31.1. Son usos compatibles los que señalan a continuación y, en determinados casos,
en situaciones específicas:
a) Terciario:
- Hotelero en edificio exclusivo.
- Comercio en edificio exclusivo.
- Establecimientos públicos y actividades recreativas.
b) Equipamiento y servicios públicos:
- Todos sus usos pormenorizados excepto servicios urbanos e infraestructurales.
Además, se permiten garajes en planta baja y sótano.
31.2. Son usos prohibidos todos los demás.
Artículo 32. Condiciones de la edificación. Condiciones de parcela.
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que
resulten fincas que incumplan, las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima del lindero frontal será de cinco (5) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de cien (100) metros.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o
superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.
Artículo 33. Condiciones de la edificación. Posición de la edificación.
33.1. La línea frontal de la edificación deberá quedar retranqueada, entre tres (3) y
cinco (5) metros.
33.2. Separación de la edificación a los linderos laterales y testero, si existe, será
igual o superior a tres (3) metros.
33.3. En promociones de grupos de viviendas se podrá justificar la posición de las
viviendas alineadas a fachada.
Artículo 35. Condiciones de la edificación. Coeficiente de edificabilidad.
35.1. El coeficiente de edificabilidad neta máximo por parcela para cada grado es de
cero con noventa y cinco (0,95) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
35.2. En el cómputo de la superficie edificada se incluye la totalidad de los espacios
edificados sobre rasante, con independencia de su destino.
Artículo 36. Condiciones de la edificación. Alturas de la edificación.
36.1. La altura máxima de la edificación en número de plantas será de dos (PB+1)
plantas, considerándose como planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Artículo 34. Condiciones de la edificación. Ocupación de la parcela.
La ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%).