3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/14

cara superior a una altura igual o superior a uno con veinte (1,20) metros sobre la rasante
medido en el punto medio de fachada.
36.2. La altura máxima de cornisa es de siete (7) metros.
36.3. Por encima de la altura máxima se permiten elementos propios de dicha situación,
tales como cajas de escaleras, lavaderos, trasteros y chimeneas de ventilación, que se
retranquearán como mínimo una distancia igual a su altura respecto de las líneas de fachada.
Artículo 37. Condiciones estéticas. Fachadas.
La composición de las fachadas será libre. En cualquier caso, el color blanco será
predominante en los acabados.

Artículo 39. Condiciones estéticas. Cerramientos de parcela.
39.1. Los cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de dos (2) metros, que
podrá ser ciego o una combinación de tapia y verjas no tupidas o elementos vegetales.
2.5. Condiciones ambientales.
2.5.1. Ordenanzas ambientales en la fase de redacción del proyecto de urbanización.
- Se deberán tener en cuenta las medidas generales para la implantación de zonas
industriales, incluidas en el punto 4 del Documento Ambiental Estratégico.
- El proyecto de urbanización, deberá atender, en la medida de lo posible, a aspectos
tales como la orientación, insolación, relieve o los regímenes de vientos dominantes.
Además, deberán tenerse en cuenta aspectos tales como la eficiencia de los sistemas
generales y la eficiencia energética de los edificios.
2.5.1.1. Medidas para la protección de la hidrología.
- En el proyecto de urbanización incorporarán medidas constructivas para reducir el
porcentaje de impermeabilización de las superficies de aparcamiento, viales y espacios
libres públicos. Las zonas destinadas a estacionamiento, tanto públicas como privadas,
deberá ser permeables, introduciendo pavimentos discontinuos que permitan la infiltración
del agua, además del crecimiento del césped y su mejor integración paisajística, o
procesos constructivos de igual finalidad. Asimismo se implantarán cuentas de infiltración.
Los remates de las aceras se realizarán de forma que se facilite la incorporación directa
de agua de escorrentía para fomentar su infiltración natural.
- La red de evacuación de aguas de los nuevos edificios será separativa.
- Se deberán implementar mecanismos que aprovechen el agua de lluvia mediante la
conexión de los sistema de recogida (terrazas, patios,…) con zonas verdes.
- Para favorecer la eficiencia hídrica, todos los edificios deberán instalar mecanismos
de reducción de consumo de agua en los puntos de suministro (griferías e inodoros)
salvo aquellos casos en que su implantación sea claramente disfuncional. En los edificios
de uso público será obligatoria la instalación de sistemas ahorradores de agua como
temporizadores en los grifos o sensores automáticos. Para el riego de zonas verdes
jardines de carácter privado, será obligatorio el uso preferente de pluviales. Los proyectos
de jardinería, tanto públicos como privados, aplicarán sistemas de sostenibilidad en
diseño y mantenimiento de las zonas verdes, limitando las superficies vegetales que
demanden un elevado consumo de agua aportada de forma artificial y adaptando las
especies a la climatología de Albuñol. La limpieza de viales mediante riego o baldeo se
realizará preferentemente con agua procedente de pluviales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 38. Condiciones estéticas. Cubiertas.
38.1. Las cubiertas serán plana o inclinada.
38.2. La cubierta inclinada tendrán pendientes comprendidas entre el veinte (20) y el
treinta (30) por ciento. Su altura máxima será de tres (3) metros medidos desde la cara
inferior del forjado de techo de la última planta o, si no existe, desde la línea superior de
cornisa.