3. Otras disposiciones. . (2025/108-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización operativa de la gestión de las residencias de mayores de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/7
En la gestión de la dependencia, los servicios territoriales de ASSDA tienen una intervención
relevante. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de adscripción
competente en materia de políticas sociales ostentan la representación ordinaria de la Agencia
en su ámbito provincial. Los servicios territoriales de la Agencia, con dependencia orgánica de las
citadas Delegaciones y dependencia funcional de la Agencia (conforme al artículo 69.3 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre) son los servicios competentes en materia de dependencia y en el resto
de competencias asumidas por la Agencia, y desarrollan y ejecutan, en sus respectivos ámbitos
provinciales, los correspondientes planes de actuación, así como las funciones y actuaciones
cuyo desarrollo les sea atribuido.
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de políticas sociales dictar las resoluciones que procedan en el marco del
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
9.
Asimismo, la Consejería y ASSDA son los responsables del programa presupuestario 31R
“Atención a la Dependencia, envejecimiento activo y discapacidad”, programa compartido por
ambas entidades. Sus objetivos, actividades e indicadores para los ejercicios 2021-2023 se
encuentran detallados en los apéndices 7.3.1 y 7.3.2.
10.
Por último, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros,
los principios de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados;
economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además, según establece el artículo 31.2
de la Constitución Española, el gasto público se programará y ejecutará conforme a los criterios
de eficiencia y economía, y según el artículo 103.1, la Administración Pública debe actuar
mediante el principio de eficacia.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA FISCALIZACIÓN
Dentro del ámbito de sus competencias, la Cámara de Cuentas de Andalucía realiza el control
externo de los fondos públicos de Andalucía, ejerciendo entre sus diversas funciones, la
comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los
principios de eficacia, eficiencia, economía y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes
y programas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos (art. 4 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía).
11.
En relación con el presente informe de fiscalización, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas
de Andalucía es concluir sobre la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de las residencias
de mayores de la Junta de Andalucía.
12.
Esta fiscalización se ha desarrollado de conformidad con los principios fundamentales de la
auditoría operativa (ISSAI-ES 300), las normas y directrices para la fiscalización operativa de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/7
En la gestión de la dependencia, los servicios territoriales de ASSDA tienen una intervención
relevante. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de adscripción
competente en materia de políticas sociales ostentan la representación ordinaria de la Agencia
en su ámbito provincial. Los servicios territoriales de la Agencia, con dependencia orgánica de las
citadas Delegaciones y dependencia funcional de la Agencia (conforme al artículo 69.3 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre) son los servicios competentes en materia de dependencia y en el resto
de competencias asumidas por la Agencia, y desarrollan y ejecutan, en sus respectivos ámbitos
provinciales, los correspondientes planes de actuación, así como las funciones y actuaciones
cuyo desarrollo les sea atribuido.
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de políticas sociales dictar las resoluciones que procedan en el marco del
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
9.
Asimismo, la Consejería y ASSDA son los responsables del programa presupuestario 31R
“Atención a la Dependencia, envejecimiento activo y discapacidad”, programa compartido por
ambas entidades. Sus objetivos, actividades e indicadores para los ejercicios 2021-2023 se
encuentran detallados en los apéndices 7.3.1 y 7.3.2.
10.
Por último, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros,
los principios de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados;
economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además, según establece el artículo 31.2
de la Constitución Española, el gasto público se programará y ejecutará conforme a los criterios
de eficiencia y economía, y según el artículo 103.1, la Administración Pública debe actuar
mediante el principio de eficacia.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA FISCALIZACIÓN
Dentro del ámbito de sus competencias, la Cámara de Cuentas de Andalucía realiza el control
externo de los fondos públicos de Andalucía, ejerciendo entre sus diversas funciones, la
comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los
principios de eficacia, eficiencia, economía y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes
y programas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos (art. 4 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía).
11.
En relación con el presente informe de fiscalización, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas
de Andalucía es concluir sobre la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de las residencias
de mayores de la Junta de Andalucía.
12.
Esta fiscalización se ha desarrollado de conformidad con los principios fundamentales de la
auditoría operativa (ISSAI-ES 300), las normas y directrices para la fiscalización operativa de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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