3. Otras disposiciones. . (2025/108-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización operativa de la gestión de las residencias de mayores de la Junta de Andalucía.
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BOJA
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7.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/6
Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos
servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial.
El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que
tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que
tengan adscritos.
Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.
ASSDA se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la
LAJA. Según el artículo 9 del Decreto 44/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican los
Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía aprobados por el
Decreto 101/2011, de 19 de abril, la mencionada agencia desarrolla las siguientes competencias,
funciones y actuaciones para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los
servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en Andalucía:
8.
En cuanto a la estructura organizativa de ASSDA, está formado por los Servicios centrales, que
están compuestos por la Dirección, la Secretaría General, el Área de Dependencia y Promoción
de la Autonomía, el Área de Adicciones, y los Servicios territoriales. En ASSDA el centro directivo
competente en la gestión del Servicio de residencias de mayores es la Jefatura de Centros y
Promoción de la Autonomía, que se incardina en el Área de Dependencia y Promoción de la
Autonomía de ASSDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321687
a) La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de
la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración,
promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia.
c) La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de
la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención
y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal.
5 Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales
Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con
determinación de los servicios y prestaciones que correspondan a las personas
beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión.
d) La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia en Andalucía.
e) El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como
en el domicilio de las personas en situación de dependencia.
f) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias del Sistema.
g) La promoción de la transparencia en la gestión e información de la dependencia.
h) La acreditación de entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio, así como la
de aquellos servicios y centros vinculados al Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en los términos que se determinen en la distribución de competencias de
la Consejería de adscripción.
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7.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/6
Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos
servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial.
El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que
tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que
tengan adscritos.
Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.
ASSDA se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la
LAJA. Según el artículo 9 del Decreto 44/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican los
Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía aprobados por el
Decreto 101/2011, de 19 de abril, la mencionada agencia desarrolla las siguientes competencias,
funciones y actuaciones para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los
servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en Andalucía:
8.
En cuanto a la estructura organizativa de ASSDA, está formado por los Servicios centrales, que
están compuestos por la Dirección, la Secretaría General, el Área de Dependencia y Promoción
de la Autonomía, el Área de Adicciones, y los Servicios territoriales. En ASSDA el centro directivo
competente en la gestión del Servicio de residencias de mayores es la Jefatura de Centros y
Promoción de la Autonomía, que se incardina en el Área de Dependencia y Promoción de la
Autonomía de ASSDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321687
a) La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de
la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración,
promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia.
c) La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de
la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención
y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal.
5 Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales
Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con
determinación de los servicios y prestaciones que correspondan a las personas
beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión.
d) La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia en Andalucía.
e) El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como
en el domicilio de las personas en situación de dependencia.
f) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias del Sistema.
g) La promoción de la transparencia en la gestión e información de la dependencia.
h) La acreditación de entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio, así como la
de aquellos servicios y centros vinculados al Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en los términos que se determinen en la distribución de competencias de
la Consejería de adscripción.