3. Otras disposiciones. . (2025/108-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización operativa de la gestión de las residencias de mayores de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8089/19

analizado en 114 expedientes de la primera muestra, para la que se analizó el cumplimiento de
plazos máximos en el epígrafe 5.1.2.2. En dicho epígrafe se analiza la eficacia mediante la
comparación con los plazos máximos de la normativa, y en éste, la eficiencia a través de la
medición de los tiempos promedio de tramitación. Los tiempos promedio de las distintas fases
que se describen en este epígrafe son sobre una muestra de 114 expedientes de una población
de 28.703 expedientes. El tiempo promedio de valoración por el equipo de baremación de la
Delegación Territorial de la Consejería fue 222 días (7,4 meses) desde la entrada de la solicitud
en el registro. (§§48-52, A.37, Anexo II)
61.

El tiempo promedio de la Resolución de Grado fue 290 días (9,7 meses), siendo el plazo máximo
establecido por la normativa de tres meses desde la solicitud inicial. (§A.37, Anexo II)

62.

Respecto a la remisión de la Propuesta PIA por los servicios sociales de los ayuntamientos a las
delegaciones territoriales de la consejería, el período medio para los expedientes analizados en
la muestra es de 54 días (1,8 meses), siendo el plazo de dos meses establecido en la
norma. (§A.37, Anexo II)

63.

El tiempo medio de aprobación de las Resoluciones PIA desde que se recibe la Resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia (grado) o desde la solicitud por revisión de
prestación para estos expedientes fue de 183 días (6,1 meses), siendo el plazo máximo de tres
meses. La no emisión de Resolución PIA hasta que haya plaza disponible en residencias
constituye una deficiencia del procedimiento, que provoca una demora en el reconocimiento del
derecho a plaza en residencias de mayores del Servicio de Atención Residencial de la Junta de
Andalucía por insuficiencia de plazas. (§A.37, Anexo II)

64.

En los períodos medios en días descritos anteriormente de forma general en las distintas fases
del proceso, se concluye que las demoras se localizan fundamentalmente en la parte del proceso
que corresponde a las Delegaciones territoriales de la Consejería y no a los Servicios Sociales
comunitarios, dependientes del ámbito local. (§A.37, Anexo II)

65.

En cuanto a la notificación, la fecha de notificación es posterior al ingreso en el centro residencial,
por lo que el promedio calculado de 21 días es negativo. Según ASSDA, este hecho se produce
como consecuencia del procedimiento utilizado para agilizar la gestión en la asignación de plazas
residenciales por dicha entidad, que se describe en el epígrafe 5.1.2.2. (§A.37, Anexo II)

5.2.1.2. Causas de demora superiores a 5 años en la tramitación
En el análisis de la población total de 28.703 expedientes, se identifican 853 expedientes con una
demora de tramitación del procedimiento superior a 5 años. Se selecciona una segunda muestra
de 45 expedientes con demoras superiores a los cinco años desde la solicitud hasta la Resolución
PIA de concesión del Servicio de Atención Residencial (SAR). (§A.38) Se solicita a ASSDA la
justificación de las causas de demora de estos expedientes a las distintas delegaciones
territoriales, y según éstas se identifican las siguientes seis causas15:

15

Demoras por infradotación de plazas vacantes, en definitiva, por lista de espera.

00321687

66.

En un mismo expediente pueden darse varias causas de demora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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