3. Otras disposiciones. . (2025/108-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización operativa de la gestión de las residencias de mayores de la Junta de Andalucía.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/16
48.
El 79,82% de los expedientes (91 de 114) incumplen el art. 14 del Decreto 168/2007, de 12 de
junio, respecto a que la fecha de Resolución de Grado superaba los tres meses desde la solicitud
inicial. Esta demora se ve afectada directamente por las carencias que sufren las delegaciones
territoriales en cuanto al escaso número de valoradores. (§§67, A.32, A.34, Anexo II)
49.
El 22,81% de los expedientes (26 de 114) incumplen el art. 17 del Decreto 168/2007, de 12 de
junio, respecto a que la remisión por los servicios sociales de los ayuntamientos a las
delegaciones territoriales de las consejerías, sufría retrasos superiores a los dos meses en la
remisión de la propuesta PIA y demás documentación exigida (declaraciones, documentación
acreditativa del trámite de audiencia y el informe social sobre la situación familiar y del entorno
de la persona declarada en situación de dependencia). (§§A.32, A.34, Anexo II)
50.
En el 55,56% de los expedientes (50 de 90 expedientes que tienen Resolución PIA) incumplen el
art. 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio respecto a que las resoluciones PIAS superan el
plazo máximo de tres meses desde que se recibe la resolución de reconocimiento de la situación
de dependencia (grado) o desde la solicitud por revisión de prestación. La causa fundamental
según manifiestan los responsables se debe a que no se emite la resolución PIA hasta que no se
encuentra plaza disponible en los centros residenciales por la lista de espera existente. (§§A.32,
A.34, Anexo II)
51.
El 65,56% de los expedientes (59 de 90 que tienen resolución PIA) incumplen el art. 6.1 del
Decreto 388/2010, de 19 de octubre, modificado por el Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo. Este
precepto establece el plazo entre la fecha de incorporación al centro residencial y la fecha de
notificación de la resolución a los interesados. En la incidencia analizada la fecha de notificación
es posterior al ingreso en el centro residencial, por lo que el promedio calculado de 21 días es
negativo. (§§A.32, A.34, Anexo II)
Según ASSDA, este hecho se produce como consecuencia del procedimiento utilizado para
agilizar la gestión en la asignación de plazas residenciales por dicha entidad. Cuando existe una
plaza disponible en un centro residencial se contacta telefónicamente por ASSDA con el
beneficiario ofreciéndole la misma para su incorporación y posteriormente les llega la
notificación de la Resolución PIA y el centro asignado por la Consejería.
52.
ASSDA no tiene Registro de solicitudes de plaza en residencias con disconformidad que permita
conocer los datos del número de mayores que rechazan las plazas. (§A.34)
53.
Con la finalidad de simplificar y agilizar el procedimiento administrativo diseñado para la
atención a la dependencia en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, el Consejo de Gobierno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321687
En el caso de que el beneficiario rechace la plaza ofrecida de forma verbal por teléfono, no se
emite resolución de asignación y sigue en lista de espera. En esos casos, no existe constancia
documental de la renuncia verbal de la plaza. Este proceder es susceptible de posibles
debilidades de control con el orden establecido en la lista de espera a la hora de ofrecer la plaza.
El procedimiento de asignación no es garantista ni en cuanto a registros, ni en cuanto a la forma
de comunicación de asignación de la plaza en los casos de rechazo verbal de la plaza, en los que
no se notifica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/16
48.
El 79,82% de los expedientes (91 de 114) incumplen el art. 14 del Decreto 168/2007, de 12 de
junio, respecto a que la fecha de Resolución de Grado superaba los tres meses desde la solicitud
inicial. Esta demora se ve afectada directamente por las carencias que sufren las delegaciones
territoriales en cuanto al escaso número de valoradores. (§§67, A.32, A.34, Anexo II)
49.
El 22,81% de los expedientes (26 de 114) incumplen el art. 17 del Decreto 168/2007, de 12 de
junio, respecto a que la remisión por los servicios sociales de los ayuntamientos a las
delegaciones territoriales de las consejerías, sufría retrasos superiores a los dos meses en la
remisión de la propuesta PIA y demás documentación exigida (declaraciones, documentación
acreditativa del trámite de audiencia y el informe social sobre la situación familiar y del entorno
de la persona declarada en situación de dependencia). (§§A.32, A.34, Anexo II)
50.
En el 55,56% de los expedientes (50 de 90 expedientes que tienen Resolución PIA) incumplen el
art. 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio respecto a que las resoluciones PIAS superan el
plazo máximo de tres meses desde que se recibe la resolución de reconocimiento de la situación
de dependencia (grado) o desde la solicitud por revisión de prestación. La causa fundamental
según manifiestan los responsables se debe a que no se emite la resolución PIA hasta que no se
encuentra plaza disponible en los centros residenciales por la lista de espera existente. (§§A.32,
A.34, Anexo II)
51.
El 65,56% de los expedientes (59 de 90 que tienen resolución PIA) incumplen el art. 6.1 del
Decreto 388/2010, de 19 de octubre, modificado por el Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo. Este
precepto establece el plazo entre la fecha de incorporación al centro residencial y la fecha de
notificación de la resolución a los interesados. En la incidencia analizada la fecha de notificación
es posterior al ingreso en el centro residencial, por lo que el promedio calculado de 21 días es
negativo. (§§A.32, A.34, Anexo II)
Según ASSDA, este hecho se produce como consecuencia del procedimiento utilizado para
agilizar la gestión en la asignación de plazas residenciales por dicha entidad. Cuando existe una
plaza disponible en un centro residencial se contacta telefónicamente por ASSDA con el
beneficiario ofreciéndole la misma para su incorporación y posteriormente les llega la
notificación de la Resolución PIA y el centro asignado por la Consejería.
52.
ASSDA no tiene Registro de solicitudes de plaza en residencias con disconformidad que permita
conocer los datos del número de mayores que rechazan las plazas. (§A.34)
53.
Con la finalidad de simplificar y agilizar el procedimiento administrativo diseñado para la
atención a la dependencia en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, el Consejo de Gobierno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321687
En el caso de que el beneficiario rechace la plaza ofrecida de forma verbal por teléfono, no se
emite resolución de asignación y sigue en lista de espera. En esos casos, no existe constancia
documental de la renuncia verbal de la plaza. Este proceder es susceptible de posibles
debilidades de control con el orden establecido en la lista de espera a la hora de ofrecer la plaza.
El procedimiento de asignación no es garantista ni en cuanto a registros, ni en cuanto a la forma
de comunicación de asignación de la plaza en los casos de rechazo verbal de la plaza, en los que
no se notifica.