Disposiciones generales. . (2025/107-5)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Becas y Ayudas para Voluntariado Internacional al desarrollo de la Universidad de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7882/2
c) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter
específico.
3. La convocatoria deberá definir los criterios de valoración de participantes ajenos a
la Universidad de Huelva.
4. La puntuación total será la resultante de la suma de los criterios anteriores en la
proporción que en cada convocatoria se establezca.
5. En caso de empate, en la puntuación global de dos o más solicitantes, se priorizará
según lo indicado en la convocatoria. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta
la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la resolución y que se celebren durante ese año.
Quinta. Cuantía de la subvención.
Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
Séptima. Presentación de solicitudes.
1. Con carácter general la solicitud de participación se presentará en el Registro
General de la Universidad, en cualquiera de sus dos sedes (calle Doctor Cantero
Cuadrado 6, o Edificio Juan Agustín de Mora, Campus del Carmen), en el Registro
Telemático de la UHU mediante una instancia de Registro General, o cualquiera de las
oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
el caso de entregar la solicitud en un lugar distinto a las sedes del Registro General o
Telemático de la UHU, deberá comunicar y remitir, en el mismo día de la presentación,
copia escaneada mediante correo electrónico a la dirección drinter03@sc.uhu.es o a
cualquier otra que se indique expresamente.
2. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá entregarse:
a) En su caso, acreditación oficial del idioma o idiomas establecidos en la convocatoria.
Adicionalmente, si se tuviera, acreditación oficial de otros idiomas.
b) Si procede, otros documentos acreditativos de cualesquiera de los méritos
alegados y susceptibles de valoración en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá requerir a las personas solicitantes la presentación
de cualquier otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria
para el proceso de selección.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321480
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será
instruido y resuelto por el Vicerrectorado con competencias en cooperación internacional
por delegación del Rectorado, correspondiendo a la Comisión o subcomisión que penda
de dicho Vicerrectorado dictar la propuesta de concesión o denegación de las becas, por
delegación del Rectorado.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de
las distintas administraciones educativas y tributarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7882/2
c) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter
específico.
3. La convocatoria deberá definir los criterios de valoración de participantes ajenos a
la Universidad de Huelva.
4. La puntuación total será la resultante de la suma de los criterios anteriores en la
proporción que en cada convocatoria se establezca.
5. En caso de empate, en la puntuación global de dos o más solicitantes, se priorizará
según lo indicado en la convocatoria. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta
la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la resolución y que se celebren durante ese año.
Quinta. Cuantía de la subvención.
Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
Séptima. Presentación de solicitudes.
1. Con carácter general la solicitud de participación se presentará en el Registro
General de la Universidad, en cualquiera de sus dos sedes (calle Doctor Cantero
Cuadrado 6, o Edificio Juan Agustín de Mora, Campus del Carmen), en el Registro
Telemático de la UHU mediante una instancia de Registro General, o cualquiera de las
oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
el caso de entregar la solicitud en un lugar distinto a las sedes del Registro General o
Telemático de la UHU, deberá comunicar y remitir, en el mismo día de la presentación,
copia escaneada mediante correo electrónico a la dirección drinter03@sc.uhu.es o a
cualquier otra que se indique expresamente.
2. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá entregarse:
a) En su caso, acreditación oficial del idioma o idiomas establecidos en la convocatoria.
Adicionalmente, si se tuviera, acreditación oficial de otros idiomas.
b) Si procede, otros documentos acreditativos de cualesquiera de los méritos
alegados y susceptibles de valoración en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá requerir a las personas solicitantes la presentación
de cualquier otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria
para el proceso de selección.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321480
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será
instruido y resuelto por el Vicerrectorado con competencias en cooperación internacional
por delegación del Rectorado, correspondiendo a la Comisión o subcomisión que penda
de dicho Vicerrectorado dictar la propuesta de concesión o denegación de las becas, por
delegación del Rectorado.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de
las distintas administraciones educativas y tributarias.