Disposiciones generales. . (2025/107-5)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Becas y Ayudas para Voluntariado Internacional al desarrollo de la Universidad de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7882/3
Octava. Proceso de selección.
1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada, se publicará un listado
de personas admitidas y excluidas provisionales al procedimiento. Se concederá un plazo
para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes. Transcurrido
este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al
procedimiento.
2. Tras la valoración de todos los méritos alegados y acreditados, se publicarán los
listados provisionales de personas beneficiarias y suplentes, y se establecerá un plazo
de 10 días hábiles para realizar alegaciones conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que deberán presentarse en la
forma establecida en la base séptima. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la
resolución con la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la relación
de suplentes por orden de puntuación.
3. Salvo que la convocatoria específica indique otra cosa, la publicación de listas de
personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, así como del resto de actos del
procedimiento, se realizará a través de el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de
Huelva (TEO), sustituyendo a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, el listado de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, se
publicará en la página web de Cooperación Internacional de la Universidad de Huelva,
con carácter meramente informativo.
Décima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, antes del
inicio de la estancia las personas beneficiarias deberán, en todo caso:
a) Cumplir los requisitos, trámites y plazos del proceso de admisión establecidos por
la institución de destino. En todo caso, la Universidad de Huelva, una vez seleccionada la
persona beneficiaria no asumirá responsabilidad alguna si por alguna razón la institución
de destino no acepta a la persona participante por cualquier circunstancia sobre la base
de cualquier requisito que ésta pudiera exigir durante el desarrollo del programa.
b) Contar con el seguro obligatorio de asistencia en viaje y cualquier otra cobertura
adicional recogida en la convocatoria, debiendo presentarse dicho seguro en la Oficina de
Cooperación antes del inicio del viaje. Éste deberá tener validez plena durante la totalidad
de la estancia. Igualmente, se compromete a suscribir cualquier otro seguro de viaje que
el país o institución de destino exija para la obtención del visado u otros trámites.
c) Gestionar su viaje, alojamiento, visado y permiso de estancia, asistencia médica
específica si así lo exigiera el país o entidad de destino, así como realizar cualquier otra
gestión necesaria para asegurar su permanencia del destino durante todo el periodo indicado.
d) Todas las demás obligaciones recogidas en la legislación vigente relativa a
voluntariado: Ley 45/2015 de Voluntariado y Ley 4/2018, Andaluza de Voluntariado.
2. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, durante su
estancia, las personas beneficiarias deberán incorporarse a la institución de destino en
las fechas previstas para ello, permaneciendo en el destino durante la totalidad de la
estancia y acatando la normativa de la institución en la que se encuentren.
3. Al finalizar la estancia, las personas participantes deberán entregar en la Oficina
de Cooperación, en el plazo de 15 días desde su regreso, el certificado final de estancia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321480
Novena. Aceptación de la beca.
Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del
plazo que se indique en cada caso para suscribir el documento de aceptación de la beca,
si así lo indica la convocatoria. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su
derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7882/3
Octava. Proceso de selección.
1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada, se publicará un listado
de personas admitidas y excluidas provisionales al procedimiento. Se concederá un plazo
para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes. Transcurrido
este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al
procedimiento.
2. Tras la valoración de todos los méritos alegados y acreditados, se publicarán los
listados provisionales de personas beneficiarias y suplentes, y se establecerá un plazo
de 10 días hábiles para realizar alegaciones conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que deberán presentarse en la
forma establecida en la base séptima. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la
resolución con la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la relación
de suplentes por orden de puntuación.
3. Salvo que la convocatoria específica indique otra cosa, la publicación de listas de
personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, así como del resto de actos del
procedimiento, se realizará a través de el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de
Huelva (TEO), sustituyendo a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, el listado de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, se
publicará en la página web de Cooperación Internacional de la Universidad de Huelva,
con carácter meramente informativo.
Décima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, antes del
inicio de la estancia las personas beneficiarias deberán, en todo caso:
a) Cumplir los requisitos, trámites y plazos del proceso de admisión establecidos por
la institución de destino. En todo caso, la Universidad de Huelva, una vez seleccionada la
persona beneficiaria no asumirá responsabilidad alguna si por alguna razón la institución
de destino no acepta a la persona participante por cualquier circunstancia sobre la base
de cualquier requisito que ésta pudiera exigir durante el desarrollo del programa.
b) Contar con el seguro obligatorio de asistencia en viaje y cualquier otra cobertura
adicional recogida en la convocatoria, debiendo presentarse dicho seguro en la Oficina de
Cooperación antes del inicio del viaje. Éste deberá tener validez plena durante la totalidad
de la estancia. Igualmente, se compromete a suscribir cualquier otro seguro de viaje que
el país o institución de destino exija para la obtención del visado u otros trámites.
c) Gestionar su viaje, alojamiento, visado y permiso de estancia, asistencia médica
específica si así lo exigiera el país o entidad de destino, así como realizar cualquier otra
gestión necesaria para asegurar su permanencia del destino durante todo el periodo indicado.
d) Todas las demás obligaciones recogidas en la legislación vigente relativa a
voluntariado: Ley 45/2015 de Voluntariado y Ley 4/2018, Andaluza de Voluntariado.
2. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, durante su
estancia, las personas beneficiarias deberán incorporarse a la institución de destino en
las fechas previstas para ello, permaneciendo en el destino durante la totalidad de la
estancia y acatando la normativa de la institución en la que se encuentren.
3. Al finalizar la estancia, las personas participantes deberán entregar en la Oficina
de Cooperación, en el plazo de 15 días desde su regreso, el certificado final de estancia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321480
Novena. Aceptación de la beca.
Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del
plazo que se indique en cada caso para suscribir el documento de aceptación de la beca,
si así lo indica la convocatoria. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su
derecho.