Disposiciones generales. . (2025/107-5)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Becas y Ayudas para Voluntariado Internacional al desarrollo de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7882/1

1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia
competitiva de Becas y Ayudas para Voluntariado Internacional al desarrollo de
la Universidad de Huelva.
Primera. Definición del objeto de la subvención.
El objeto de las presentes bases es regular las becas y ayudas al voluntariado
internacional otorgadas mediante concurrencia competitiva que se financien tanto con
cargo al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en cooperación, como fondos
externos y vayan destinadas a los miembros de la comunidad universitaria o fuera de
ésta, según se indiquen en las convocatorias que se desarrollen a partir de estas bases.
Segunda. Normativa aplicable.
1. El régimen de las personas voluntarias queda sujeto a lo recogido en la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado, y Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
2. Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de
desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.
3. Serán igualmente aplicables, de manera subsidiaria, la normativa de ayudas y el
plan estratégico de subvenciones que estuviere vigente de la Universidad de Huelva.

Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas y ayudas se realizará conforme a los
principios de objetividad y publicidad.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Expediente académico: Para la asignación se tendrá en cuenta la nota media (en
base 10) que figure en el expediente académico de la persona solicitante en el momento
de la solicitud. Las modificaciones reflejadas en los expedientes en fecha posterior
no serán tenidas en cuenta a efectos de la selección, salvo que se refieran a hechos
anteriores a dicha fecha.
En los casos en los que así lo determine la convocatoria, se procederá a ponderar
los expedientes de conformidad con lo establecido en las convocatorias del Ministerio de
Educación para las titulaciones de cada macroárea.
b) La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las
correspondientes certificaciones en los plazos y forma indicados en cada convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321480

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Cada convocatoria especificará los requisitos específicos que habrán de cumplir
las personas beneficiarias.
2. Además de los requisitos en cada convocatoria, las personas solicitantes deberán
cumplir los requisitos específicos para cada plaza, tanto en el momento de realizar la
solicitud como durante el periodo de duración del voluntariado de acuerdo con las
condiciones establecidas por la Universidad de Huelva y por la institución de acogida. En
este sentido, la entidad de acogida puede solicitar un determinado nivel de competencia
lingüística o acreditación específica en el momento de presentación de la documentación
para la aceptación definitiva o del inicio de la estancia.
3. El cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos durante el período
de duración de la estancia dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.