3. Otras disposiciones. . (2025/107-58)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baza y de Fiñana, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Almería, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7965/2

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Abla, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA3 en el Acta de 25 de mayo de 1898, de
la línea Abla-Baza.
En consecuencia, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, la línea delimitadora entre los términos municipales de Baza y de Fiñana tiene la
consideración de definitiva, si bien no está georreferenciada.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Baza, Fiñana, Abla y Dólar), así como
a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la posibilidad
de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente
los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro de este trámite, con fecha 18.3.2025 se recibe escrito del Ayuntamiento de
Baza en el que no efectúa observaciones y pone de manifiesto que no tiene inconveniente
siempre que se respeten los linderos existentes, como los que figuran en el Acta de
delimitación de 1898 y en todos los actos de deslinde en los que el Ayuntamiento dio su
conformidad.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321563

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.