3. Otras disposiciones. . (2025/107-58)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baza y de Fiñana, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Almería, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7965/3
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Baza y de Fiñana, partiendo de la descripción contenida
en el Acta de 17 de mayo de 1898, con pleno respeto de la misma, conforme al
Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30
para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Baza y de Fiñana, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo
a la de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al
Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a
la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321563
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, así
como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7965/3
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Baza y de Fiñana, partiendo de la descripción contenida
en el Acta de 17 de mayo de 1898, con pleno respeto de la misma, conforme al
Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30
para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Baza y de Fiñana, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo
a la de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al
Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a
la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321563
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, así
como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.