Disposiciones generales. . (2025/106-4)
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/4
de la Universidad Pablo de Olavide en el plazo de 10 días hábiles, decayendo en su
derecho quienes no lo hiciesen en el plazo estipulado.
5. La Comisión de Selección hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad Pablo de Olavide la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la
concesión o denegación de la beca. Los interesados podrán presentar alegaciones, en el
plazo de 5 días hábiles, ante la propia Comisión.
6. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución
del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de
Selección y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la
finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución
de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán
desestimadas por silencio administrativo. Se podrán efectuar resoluciones parciales de
concesión y denegación.
7. Contra las resoluciones del Rector, que ponen fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Artículo 9. Obligaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de
la ayuda.
2. Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas
no declaradas compatibles con estas becas.
3. Conservar los justificantes originales de los gastos realizados, durante los cuatro
años posteriores a la concesión de la ayuda, para su presentación en caso de serles
requeridos.
Artículo 10. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras
becas, ayudas o subvenciones destinadas para la misma finalidad.
Artículo 12. Pago de beca.
Los importes de las becas objeto de la presente convocatoria serán abonados
mediante transferencia bancaria a los respectivos beneficiarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321469
Artículo 11. Reintegro.
Se podrá solicitar el reintegro total o parcial del importe de las ayudas percibidas por
incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y en caso de descubrirse que en su
concesión concurrió alguna de las siguientes situaciones: - Ocultación o falseamiento de
datos en la solicitud. - Que no se dispone de los justificantes del gasto declarado. - Que
existe incompatibilidad con otras becas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/4
de la Universidad Pablo de Olavide en el plazo de 10 días hábiles, decayendo en su
derecho quienes no lo hiciesen en el plazo estipulado.
5. La Comisión de Selección hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad Pablo de Olavide la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la
concesión o denegación de la beca. Los interesados podrán presentar alegaciones, en el
plazo de 5 días hábiles, ante la propia Comisión.
6. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución
del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de
Selección y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la
finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución
de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán
desestimadas por silencio administrativo. Se podrán efectuar resoluciones parciales de
concesión y denegación.
7. Contra las resoluciones del Rector, que ponen fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Artículo 9. Obligaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de
la ayuda.
2. Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas
no declaradas compatibles con estas becas.
3. Conservar los justificantes originales de los gastos realizados, durante los cuatro
años posteriores a la concesión de la ayuda, para su presentación en caso de serles
requeridos.
Artículo 10. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras
becas, ayudas o subvenciones destinadas para la misma finalidad.
Artículo 12. Pago de beca.
Los importes de las becas objeto de la presente convocatoria serán abonados
mediante transferencia bancaria a los respectivos beneficiarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321469
Artículo 11. Reintegro.
Se podrá solicitar el reintegro total o parcial del importe de las ayudas percibidas por
incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y en caso de descubrirse que en su
concesión concurrió alguna de las siguientes situaciones: - Ocultación o falseamiento de
datos en la solicitud. - Que no se dispone de los justificantes del gasto declarado. - Que
existe incompatibilidad con otras becas.