Disposiciones generales. . (2025/106-4)
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/5
Artículo 13.
El texto del articulado de esta convocatoria se entenderá bajo el principio de igualdad
de género.
Artículo 14. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo, esta convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) La Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de 15 de julio
de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la
Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la
adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera
para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades públicas de Andalucía.
b) La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) Los presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.
Disposición adicional única. El solicitante declarará bajo su responsabilidad que
acepta las bases de la convocatoria, que no ha disfrutado de ninguna otra beca o ayuda
declarada incompatible en esta convocatoria, que obran en su poder los documentos
originales justificativos de los gastos realizados de los cuales acompañe fotocopia en la
solicitud, que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, y que
de resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, podrá incurrir en
responsabilidad por falsedad u ocultación.
Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
00321469
Sevilla, 27 de mayo de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/5
Artículo 13.
El texto del articulado de esta convocatoria se entenderá bajo el principio de igualdad
de género.
Artículo 14. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo, esta convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) La Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de 15 de julio
de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la
Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la
adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera
para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades públicas de Andalucía.
b) La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) Los presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.
Disposición adicional única. El solicitante declarará bajo su responsabilidad que
acepta las bases de la convocatoria, que no ha disfrutado de ninguna otra beca o ayuda
declarada incompatible en esta convocatoria, que obran en su poder los documentos
originales justificativos de los gastos realizados de los cuales acompañe fotocopia en la
solicitud, que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, y que
de resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, podrá incurrir en
responsabilidad por falsedad u ocultación.
Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
00321469
Sevilla, 27 de mayo de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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