Disposiciones generales. . (2025/106-4)
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/3
La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4. Importe de la ayuda.
El importe máximo de cada una de las ayudas descritas en el artículo 2.1 será de
300,00 euros. El importe concedido estará destinado a cubrir tanto los gastos de
formación como los correspondientes a la acreditación del nivel obtenido. El estudiante
declarará en la solicitud si ha percibido en alguna de sus modalidades la ayuda para la
adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas convocada por la Junta de
Andalucía o la Universidad Pablo de Olavide en cursos anteriores.
Artículo 5. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación.
Presentación de la solicitud. Los solicitantes deberán presentar la solicitud que
se encuentra en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide. Según
lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro
Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Los solicitantes deberán aportar la documentación reflejada en el artículo 6, por la
sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud será el siguiente:
Desde el día siguiente a la publicación en el BOJA y hasta 15 de octubre de 2025
inclusive.
Artículo 6. Documentación.
1. En el momento de formalizar la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Código Cuenta Cliente en el que el solicitante sea titular y al que será
transferida la beca, en caso de serle concedida.
b) Fotocopia de los justificantes de los gastos de formación y/o de acreditación de los
niveles de idiomas para los que se solicita la ayuda.
Artículo 8. Procedimiento.
1. La Instrucción del Procedimiento será competencia de la Unidad de Becas y Ayudas
a la Movilidad del Área de Estudiantes de Grado, que establecerá los procedimientos
adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la
convocatoria.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por
la presente convocatoria.
3. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
4. La Comisión de Selección publicará en la relación de solicitantes que deben
aportar algún documento o subsanar defectos formales en el Tablón Electrónico Oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321469
Artículo 7. Comisión de Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios
será llevado a cabo por la Subcomisión constituida para la Convocatoria General de
Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con
el artículo 50.4 de la Resolución de 17 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de
Educación, recogida en el acta de constitución del Jurado de Selección de fecha 21 de
mayo de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/3
La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4. Importe de la ayuda.
El importe máximo de cada una de las ayudas descritas en el artículo 2.1 será de
300,00 euros. El importe concedido estará destinado a cubrir tanto los gastos de
formación como los correspondientes a la acreditación del nivel obtenido. El estudiante
declarará en la solicitud si ha percibido en alguna de sus modalidades la ayuda para la
adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas convocada por la Junta de
Andalucía o la Universidad Pablo de Olavide en cursos anteriores.
Artículo 5. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación.
Presentación de la solicitud. Los solicitantes deberán presentar la solicitud que
se encuentra en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide. Según
lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro
Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Los solicitantes deberán aportar la documentación reflejada en el artículo 6, por la
sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud será el siguiente:
Desde el día siguiente a la publicación en el BOJA y hasta 15 de octubre de 2025
inclusive.
Artículo 6. Documentación.
1. En el momento de formalizar la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Código Cuenta Cliente en el que el solicitante sea titular y al que será
transferida la beca, en caso de serle concedida.
b) Fotocopia de los justificantes de los gastos de formación y/o de acreditación de los
niveles de idiomas para los que se solicita la ayuda.
Artículo 8. Procedimiento.
1. La Instrucción del Procedimiento será competencia de la Unidad de Becas y Ayudas
a la Movilidad del Área de Estudiantes de Grado, que establecerá los procedimientos
adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la
convocatoria.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por
la presente convocatoria.
3. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
4. La Comisión de Selección publicará en la relación de solicitantes que deben
aportar algún documento o subsanar defectos formales en el Tablón Electrónico Oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321469
Artículo 7. Comisión de Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios
será llevado a cabo por la Subcomisión constituida para la Convocatoria General de
Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con
el artículo 50.4 de la Resolución de 17 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de
Educación, recogida en el acta de constitución del Jurado de Selección de fecha 21 de
mayo de 2025.