Disposiciones generales. . (2025/106-4)
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/2

en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades
Públicas de Andalucía. En desarrollo de la citada orden, la Universidad Pablo de Olavide
convoca, para el curso 2024/2025, ayudas para la obtención de niveles de competencias
lingüísticas en una lengua extranjera. Y, en consecuencia,
DISPONGO
Artículo 1. Presupuesto.
Se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de
competencia lingüística en una lengua extranjera, para estudiantes matriculados en la
Universidad Pablo de Olavide, en estudios oficiales de Grado, en el curso académico
2024-2025, con cargo a los planes de apoyo de la Consejería de Universidades,
Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en el marco del Modelo de
Financiación de las Universidades.
Estas ayudas tienen una dotación de 10.000,00 €, que soportará la aplicación
presupuestaria 62.06.00.00.02 422D 481 Expediente 2025/0002810.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
A) Estar matriculado en la Universidad Pablo de Olavide, en una titulación oficial de
Grado, en el curso 2024/2025. A los efectos de obtener la ayuda descrita en el apartado a)
del artículo 2.1, tendrán la consideración de estudiantes matriculados en estudios de
Grado en el curso 2024/2025 aquellos que, teniendo superadas previamente todas
las materias de esta titulación, acrediten en dicho curso 2024/2025 las competencias
lingüísticas exigidas para la expedición del título.
B) Haber disfrutado de la condición de becario de carácter general de las becas
convocadas por el Ministerio con competencia en materia de becas de carácter general
para estudiantes universitarios, durante el curso académico 2023/2024 o 2024/2025.
C) Haber realizado gastos de formación y/o acreditación para la obtención de
competencias lingüísticas en una lengua extranjera.
D) En el caso de solicitar la ayuda del apartado a) del artículo 2.1 de esta convocatoria,
tener acreditado en su expediente académico que posee las competencias lingüísticas de
nivel B1 o superior, necesarias para la expedición del correspondiente título de Grado.
E) En el caso de solicitar la ayuda de los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la
presente convocatoria, tener superados los requisitos necesarios para obtener el nivel B2
o superior, teniendo acreditado previamente en su expediente académico que posee las
competencias lingüísticas exigidas para la expedición de su título de Grado.
F) Haber superado los requisitos necesarios para obtener el nivel de idiomas para el
que se solicita la ayuda con anterioridad al 15 de octubre de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321469

Artículo 2. Objeto de la ayuda.
1. Se podrá obtener ayuda para:
a) La adquisición y acreditación de la competencia lingüística exigida para la obtención
del Título de Grado en un primer idioma extranjero de nivel B1 o superior.
b) La adquisición y acreditación de la competencia lingüística en un primer idioma
extranjero de nivel B2 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia
exigida para la obtención del Título de Grado.
c) La adquisición y acreditación de la competencia lingüística en un segundo
idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la
competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
2. Las solicitudes relativas a las ayudas de las letras b) y c) se atenderán en función
de la disponibilidad presupuestaria, una vez atendidas las ayudas de la letra a).