Disposiciones generales. . (2025/106-4)
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, señala, en los artículos 68 y 69, que corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía coordinar a las Universidades andaluzas con el
objeto de lograr la adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las demandas
sociales. De otro lado, el artículo 55 del citado texto legal establece que las Universidades
Andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades
encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, así como que los
programas de financiación universitaria contemplarán ayudas a programas universitarios
que estén orientados a favorecer la consecución de los objetivos indicados en favor del
desarrollo económico y social de Andalucía. Específicamente en materia de estudios, el
artículo 57.2 del referido texto refundido dispone que los planes de estudio universitarios
deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel
de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y
autonómica vigente. En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán
el fomento del plurilingüismo. Hasta la fecha, las Universidades públicas de Andalucía
han ido estableciendo en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias,
como contenidos mínimos comunes de las enseñanzas de grado, que los estudiantes
acreditasen, para la obtención del título de grado, la competencia lingüística en una lengua
extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas. Además, la Comunidad Autónoma de Andalucía está comprometida con el
fomento de la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional,
para el acceso a los cuales resulta necesario valorar la competencia lingüística en
idiomas diferentes al español. También en el acceso a los estudios de Máster, la
acreditación lingüística de una lengua extranjera es a menudo un requisito o se considera
un mérito en los baremos de admisión. En coherencia con estos fines, y con el objetivo
de conseguir igualdad de acceso a la formación, independientemente del nivel de renta
de las familias, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha considerado adecuado financiar
programas de ayudas al alumnado que se halle en situación de dificultad económica
para la obtención de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera, de
manera que sea en el marco de las propias Universidades andaluzas donde se diseñe
y establezca el oportuno procedimiento, como una más de las actividades ordinarias de
tipo académico y administrativo en la relación entre cada Universidad y sus estudiantes.
Los criterios para la adquisición de competencias lingüísticas por parte del alumnado se
deben basar en las competencias descritas en el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas (MCERL) y se deberán acreditar mediante un examen de dominio
realizado según lo establecido en el convenio de colaboración vigente suscrito por las
Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras o, en su caso, en
el reconocimiento de otros certificados de dominio de lenguas extranjeras que se ajusten
al modelo descrito en dicho documento. Por todo ello, y en virtud de sus competencias,
el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación dicta Orden de 15 de julio
de 2024 (BOJA 19 de julio), por la que se determina la cuantía y las condiciones de
la aportación de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas
para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencias lingüísticas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321469
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la
Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento
de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una
lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de
Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7871/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, señala, en los artículos 68 y 69, que corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía coordinar a las Universidades andaluzas con el
objeto de lograr la adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las demandas
sociales. De otro lado, el artículo 55 del citado texto legal establece que las Universidades
Andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades
encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, así como que los
programas de financiación universitaria contemplarán ayudas a programas universitarios
que estén orientados a favorecer la consecución de los objetivos indicados en favor del
desarrollo económico y social de Andalucía. Específicamente en materia de estudios, el
artículo 57.2 del referido texto refundido dispone que los planes de estudio universitarios
deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel
de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y
autonómica vigente. En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán
el fomento del plurilingüismo. Hasta la fecha, las Universidades públicas de Andalucía
han ido estableciendo en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias,
como contenidos mínimos comunes de las enseñanzas de grado, que los estudiantes
acreditasen, para la obtención del título de grado, la competencia lingüística en una lengua
extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas. Además, la Comunidad Autónoma de Andalucía está comprometida con el
fomento de la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional,
para el acceso a los cuales resulta necesario valorar la competencia lingüística en
idiomas diferentes al español. También en el acceso a los estudios de Máster, la
acreditación lingüística de una lengua extranjera es a menudo un requisito o se considera
un mérito en los baremos de admisión. En coherencia con estos fines, y con el objetivo
de conseguir igualdad de acceso a la formación, independientemente del nivel de renta
de las familias, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha considerado adecuado financiar
programas de ayudas al alumnado que se halle en situación de dificultad económica
para la obtención de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera, de
manera que sea en el marco de las propias Universidades andaluzas donde se diseñe
y establezca el oportuno procedimiento, como una más de las actividades ordinarias de
tipo académico y administrativo en la relación entre cada Universidad y sus estudiantes.
Los criterios para la adquisición de competencias lingüísticas por parte del alumnado se
deben basar en las competencias descritas en el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas (MCERL) y se deberán acreditar mediante un examen de dominio
realizado según lo establecido en el convenio de colaboración vigente suscrito por las
Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras o, en su caso, en
el reconocimiento de otros certificados de dominio de lenguas extranjeras que se ajusten
al modelo descrito en dicho documento. Por todo ello, y en virtud de sus competencias,
el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación dicta Orden de 15 de julio
de 2024 (BOJA 19 de julio), por la que se determina la cuantía y las condiciones de
la aportación de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas
para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencias lingüísticas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321469
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la
Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento
de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una
lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de
Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025.