Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
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cualesquiera de sus miembros. También se podrán conceder menciones especiales
de carácter honorífico, a los trabajos que no obtengan premio en cada una de las
modalidades contempladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4 cuando alguna de
las candidaturas sea merecedora de dicha mención, teniendo en cuenta los criterios de
valoración.
7. Los premios, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser compartidos cuando, a
juicio del jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo,
podrán ser declarados desiertos en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio
del jurado, las candidaturas no reuniesen los méritos suficientes. No se podrán otorgar
menciones especiales en las modalidades en las que el premio se declare desierto.
8. El fallo del jurado será motivado e inapelable.
9. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida.

Artículo 15. Orden de concesión.
1. La orden de concesión de los premios, que será motivada, deberá contener:
a) Indicación, por cada modalidad, de las personas, asociaciones o entidades
adjudicatarias del premio o mención especial. Alternativamente se declarará desierto.
b) Título del trabajo y/o actuación que se distingue.
2. La motivación consistirá en la competencia del órgano para conceder los premios,
la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio y la sujeción al fallo
del jurado.
3. La orden de concesión establecerá, respecto a los trabajos y/o actuaciones que no
hayan recibido premio, lo procedente para la devolución de los mismos, en los términos
del artículo 18.1 de esta Orden.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la concesión de los premios será de tres
meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca
en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución
expresa, legitima a la persona interesada a entender desestimada su solicitud.
5. La orden de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Concesión de los premios.
1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por la persona titular de
la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a propuesta
del jurado, mediante orden.
2. Los premios consistirán en una escultura conmemorativa y diploma acreditativo y
las menciones especiales en un diploma acreditativo que serán entregados a las personas
y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará
preferentemente coincidiendo con el 8 de noviembre, Día Mundial del Urbanismo.
3. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso de la mención Premio
Andalucía de Urbanismo, indicando la modalidad y la edición o año al que corresponde.
4. Se producirá la pérdida de efectos derivados de la concesión de los premios, en
cualquiera de sus modalidades, respecto de aquéllas personas físicas o jurídicas que
con posterioridad a su reconocimiento sean sancionadas mediante resolución firme por
infracción grave o muy grave o condenadas por sentencia firme, por incumplimiento de
la legalidad en materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación territorial. La
pérdida de efectos se producirá desde la fecha en que la resolución o sentencia adquieran
firmeza y tendrá carácter retroactivo a contar desde la fecha de concesión. La pérdida de
efectos será declarada mediante resolución dictada por el órgano que dictó la resolución
de concesión.