Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/8

Artículo 13. Funcionamiento del jurado.
1. El jurado tendrá la consideración jurídica de órgano colegiado en los términos
del artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrito al órgano directivo central
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. El jurado, una vez constituido, ajustará su funcionamiento a lo establecido en
la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
3. El jurado será convocado por la persona titular de la secretaría, por orden de la
persona titular de la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces estime oportuno.
4. El jurado podrá recabar cualquier documentación complementaria a la exigida por
esta Orden siempre que se considere necesaria al objeto del premio.
5. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el jurado.
6. El jurado emitirá el fallo, que será motivado conforme a los criterios de valoración
establecidos en el artículo 9, y propondrá la adjudicación del premio a las personas físicas
o jurídicas cuyos méritos estime más relevantes para cada una de las modalidades,
en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321178

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Vocalías:
1.º Dos personas designadas por la persona titular de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, de entre las personas titulares de los
restantes órganos directivos centrales de la Consejería.
2.º Tres personas en representación de los colectivos técnicos y profesionales que,
en el ámbito de la arquitectura, geografía e ingeniería, desempeñan sus funciones en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La designación de estas vocalías
corresponderá: Una al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, una al
Colegio de Geógrafos de Andalucía y una al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos de la Demarcación de Andalucía.
2. La persona titular de la presidencia nombrará, de entre el personal funcionario
adscrito al órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo con rango, al menos, de Jefe de Servicio, a la persona titular de la secretaría y
a su suplente que actuarán con voz y sin voto.
3. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen
parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 19.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre representación equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos colegiados.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su
defecto, por el miembro que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía,
tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus
componentes. La persona titular de la vicepresidencia y las personas que sean vocales
titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las personas que sean designadas
como suplentes por la persona titular de la Consejería, de entre las demás personas
titulares de los órganos directivos de la Consejería o personal adscrito con rango al
menos de jefe de servicio.
5. Para la válida constitución del jurado se requerirá la presencia de las personas
que ocupen la presidencia y la secretaría del mismo y será necesaria la asistencia de, al
menos, la mitad más uno del resto de sus miembros.
6. La designación de los miembros del jurado se publicará en la página web de la
Consejería.