Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/7
a) El compromiso con los criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica.
b) La contribución al fortalecimiento del modelo de ciudad compacta, evitando
la dispersión urbana, revitalizando la ciudad existente y su complejidad funcional y
favoreciendo la economía circular;
c) La transformación del suelo urbano mediante la regeneración y renovación de
tejidos urbanos obsoletos y la urbanización del suelo rústico de manera sostenible y
justificada.
d) La mejora física y uso efectivo del espacio público urbano y las dotaciones, mejora
de la movilidad, accesibilidad y la habitabilidad; el uso sostenible del patrimonio edificado
y la reutilización de los recursos existentes.
e) La reducción de la contaminación y mejora de la salud ambiental; la movilidad
sostenible y la implementación de unas infraestructuras eficientes.
f) La preservación de los lugares históricos/culturales.
g) La integración de la actuación en el paisaje natural o urbano.
h) La mejor preparación contra desastres y reconstrucción.
i) La implementación de fórmulas de gestión y ejecución innovadoras con impacto
social y que supongan una efectiva mejora de la calidad de vida del ciudadano.
5. En las modalidades de Premio a la proyección profesional y a la trayectoria
profesional, se valorará:
a) La trayectoria consolidada y reconocida que se haya traducido en aportaciones
significativas al urbanismo y el territorio, a través de planes o actuaciones desarrollados
tanto a nivel internacional como nacional y autonómico en cuanto a la proyección profesional.
b) La experiencia y dedicación a la materia urbanística y territorial.
c) La aportación a la divulgación del urbanismo y la ordenación territorial.
d) Publicaciones, jornadas, congresos y seminarios en los que se haya participado.
e) La actividad docente mediante la impartición de cursos relacionados con la materia.
f) Otros reconocimientos.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección
General u órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, que analizará las candidaturas para su presentación al jurado.
2. En el caso de que existiera algún trabajo que, según criterio del órgano instructor,
pudiera optar a una modalidad diferente a la de la solicitud, se faculta a éste para que
pueda considerar el mismo en otra modalidad, notificando dicha circunstancia a la
persona solicitante y requiriendo su consentimiento.
Artículo 12. Jurado.
1. Las candidaturas serán valoradas por un jurado que estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 11. Subsanación de la solicitudes.
1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o
en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el órgano competente para la
instrucción notificará a los candidatos, requiriendo a las personas o entidades para que
en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la
subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La notificación se hará electrónicamente cuando así corresponda.
2. El plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días más, a petición
de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de
los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/7
a) El compromiso con los criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica.
b) La contribución al fortalecimiento del modelo de ciudad compacta, evitando
la dispersión urbana, revitalizando la ciudad existente y su complejidad funcional y
favoreciendo la economía circular;
c) La transformación del suelo urbano mediante la regeneración y renovación de
tejidos urbanos obsoletos y la urbanización del suelo rústico de manera sostenible y
justificada.
d) La mejora física y uso efectivo del espacio público urbano y las dotaciones, mejora
de la movilidad, accesibilidad y la habitabilidad; el uso sostenible del patrimonio edificado
y la reutilización de los recursos existentes.
e) La reducción de la contaminación y mejora de la salud ambiental; la movilidad
sostenible y la implementación de unas infraestructuras eficientes.
f) La preservación de los lugares históricos/culturales.
g) La integración de la actuación en el paisaje natural o urbano.
h) La mejor preparación contra desastres y reconstrucción.
i) La implementación de fórmulas de gestión y ejecución innovadoras con impacto
social y que supongan una efectiva mejora de la calidad de vida del ciudadano.
5. En las modalidades de Premio a la proyección profesional y a la trayectoria
profesional, se valorará:
a) La trayectoria consolidada y reconocida que se haya traducido en aportaciones
significativas al urbanismo y el territorio, a través de planes o actuaciones desarrollados
tanto a nivel internacional como nacional y autonómico en cuanto a la proyección profesional.
b) La experiencia y dedicación a la materia urbanística y territorial.
c) La aportación a la divulgación del urbanismo y la ordenación territorial.
d) Publicaciones, jornadas, congresos y seminarios en los que se haya participado.
e) La actividad docente mediante la impartición de cursos relacionados con la materia.
f) Otros reconocimientos.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección
General u órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, que analizará las candidaturas para su presentación al jurado.
2. En el caso de que existiera algún trabajo que, según criterio del órgano instructor,
pudiera optar a una modalidad diferente a la de la solicitud, se faculta a éste para que
pueda considerar el mismo en otra modalidad, notificando dicha circunstancia a la
persona solicitante y requiriendo su consentimiento.
Artículo 12. Jurado.
1. Las candidaturas serán valoradas por un jurado que estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 11. Subsanación de la solicitudes.
1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o
en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el órgano competente para la
instrucción notificará a los candidatos, requiriendo a las personas o entidades para que
en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la
subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La notificación se hará electrónicamente cuando así corresponda.
2. El plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días más, a petición
de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de
los documentos requeridos presente dificultades especiales.