Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/6
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Las modalidades de los apartados a), b) y c) del artículo 4 se valorarán por su
contribución al desarrollo sostenible de la actividad territorial y urbanística y por el
ajuste de las propuestas a los principios generales de la ordenación que se establecen
en el artículo 4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre: Viabilidad social, ambiental y
paisajística, ocupación sostenible del suelo, utilización racional de los recursos naturales
y de eficiencia energética, resiliencia, viabilidad económica y gobernanza en la toma de
decisiones.
2. En la modalidad Premio a la planificación se valorarán en particular los siguientes
aspectos del instrumento de ordenación urbanística:
a) Los modelos urbanos innovadores que favorezcan un desarrollo sostenible y
cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos, sanitarios, de
accesibilidad y ambientales y que contribuyan a mejorar las condiciones de calidad de
vida de la población;
b) La ordenación que garantice una utilización racional de los recursos naturales y
que integre con acierto los elementos del patrimonio natural, cultural y paisajístico;
c) Las actuaciones de transformación urbanística que permitan la regeneración de los
tejidos urbanos, la cohesión social y el desarrollo económico en la ciudad existente;
d) La incorporación del principio de igualdad de género, de igualdad de oportunidades,
de accesibilidad para todos los ciudadanos y la perspectiva de la familia en el proceso de
elaboración del instrumento y en la ordenación resultante;
e) La calidad y el rigor técnico del contenido documental.
3. En la modalidad Premio a la investigación, se valorarán en particular los siguientes
aspectos del estudio, proyecto de investigación o publicación:
a) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada;
b) Adecuación de la temática de los trabajos a los fines de la ordenación territorial y
urbanística a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo 3 de la LISTA;
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación en el ámbito de la ordenación
territorial y urbanística de Andalucía;
d) Claridad expositiva así como la difusión de sus resultados.
4. En la modalidad Premio a la actuación ejecutada, se valorará en particular:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Si la candidatura se presenta por un tercero, se aportará la declaración de originalidad
y de los derechos de uso y reproducción suscrita por el candidato o candidata propuesto,
o por el tercero proponente asumiendo éste toda responsabilidad.
b) En el supuesto de concurrir equipos de trabajo, se presentará el formulario que se
prevea en la convocatoria, en el que deberá figurar la composición del equipo, la firma
de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la presentación de la
candidatura y la persona que actúe como representante.
2. Además, se acompañará la siguiente documentación mínima, en soporte digital,
que no podrá exceder el máximo de 50Mb por documento:
a) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee el
candidato o candidata y le hace merecedor del premio al que opta. La memoria deberá
contener una explicación de los aspectos que resulten valorables, según la modalidad y
de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el artículo 9, e irá acompañada
de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida
en la misma.
b) En las modalidades de los apartados a), b) y c) del artículo 4, un panel de
presentación de la candidatura propuesta, maquetado en tamaño DIN A1 vertical (alto
84,1 cm, ancho 59,4 cm).
3. Asimismo, si el solicitante lo considera necesario para la valoración, cualquier otro
documento gráfico, audio o vídeo de la candidatura, que no podrá exceder el máximo de
50Mb por documento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/6
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Las modalidades de los apartados a), b) y c) del artículo 4 se valorarán por su
contribución al desarrollo sostenible de la actividad territorial y urbanística y por el
ajuste de las propuestas a los principios generales de la ordenación que se establecen
en el artículo 4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre: Viabilidad social, ambiental y
paisajística, ocupación sostenible del suelo, utilización racional de los recursos naturales
y de eficiencia energética, resiliencia, viabilidad económica y gobernanza en la toma de
decisiones.
2. En la modalidad Premio a la planificación se valorarán en particular los siguientes
aspectos del instrumento de ordenación urbanística:
a) Los modelos urbanos innovadores que favorezcan un desarrollo sostenible y
cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos, sanitarios, de
accesibilidad y ambientales y que contribuyan a mejorar las condiciones de calidad de
vida de la población;
b) La ordenación que garantice una utilización racional de los recursos naturales y
que integre con acierto los elementos del patrimonio natural, cultural y paisajístico;
c) Las actuaciones de transformación urbanística que permitan la regeneración de los
tejidos urbanos, la cohesión social y el desarrollo económico en la ciudad existente;
d) La incorporación del principio de igualdad de género, de igualdad de oportunidades,
de accesibilidad para todos los ciudadanos y la perspectiva de la familia en el proceso de
elaboración del instrumento y en la ordenación resultante;
e) La calidad y el rigor técnico del contenido documental.
3. En la modalidad Premio a la investigación, se valorarán en particular los siguientes
aspectos del estudio, proyecto de investigación o publicación:
a) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada;
b) Adecuación de la temática de los trabajos a los fines de la ordenación territorial y
urbanística a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo 3 de la LISTA;
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación en el ámbito de la ordenación
territorial y urbanística de Andalucía;
d) Claridad expositiva así como la difusión de sus resultados.
4. En la modalidad Premio a la actuación ejecutada, se valorará en particular:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Si la candidatura se presenta por un tercero, se aportará la declaración de originalidad
y de los derechos de uso y reproducción suscrita por el candidato o candidata propuesto,
o por el tercero proponente asumiendo éste toda responsabilidad.
b) En el supuesto de concurrir equipos de trabajo, se presentará el formulario que se
prevea en la convocatoria, en el que deberá figurar la composición del equipo, la firma
de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la presentación de la
candidatura y la persona que actúe como representante.
2. Además, se acompañará la siguiente documentación mínima, en soporte digital,
que no podrá exceder el máximo de 50Mb por documento:
a) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee el
candidato o candidata y le hace merecedor del premio al que opta. La memoria deberá
contener una explicación de los aspectos que resulten valorables, según la modalidad y
de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el artículo 9, e irá acompañada
de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida
en la misma.
b) En las modalidades de los apartados a), b) y c) del artículo 4, un panel de
presentación de la candidatura propuesta, maquetado en tamaño DIN A1 vertical (alto
84,1 cm, ancho 59,4 cm).
3. Asimismo, si el solicitante lo considera necesario para la valoración, cualquier otro
documento gráfico, audio o vídeo de la candidatura, que no podrá exceder el máximo de
50Mb por documento.