Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/5
del territorio y urbanismo. Será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de su difusión por otros medios como el Catálogo de Premios previsto en el
artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones
honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios
concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La convocatoria se realizará cada dos años.
Artículo 8. Documentación.
1. En cada una de las modalidades de los premios, las candidaturas deberán
acompañar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo que se apruebe con la convocatoria, debidamente
firmada, que incluirá declaración responsable de que el trabajo es original y se poseen
los derechos de uso y reproducción de los contenidos del mismo, responsabilizándose de
las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, así como, en el caso
de personas físicas, la declaración de no prestar servicios como empleados públicos
en el órgano directivo central o en los órganos provinciales competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Andalucía y, en caso de personas
jurídicas, declaración responsable de que sus fines, sistemas de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria o actuación respetan y favorecen los principios de igualdad
entre mujeres y hombres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario que se publicará con la
convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General u órgano directivo
central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Deberán figurar
debidamente suscritas por la persona física que solicita o propone, o el representante
legal de la entidad peticionaria, indicando la modalidad en la que se participa.
Las solicitudes incluirán los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la persona, grupo de personas o entidad solicitante,
indicando el lugar a efectos de notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de los trabajos y modalidad a la que se opta.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, con el
compromiso de presentar, en su caso, la documentación que lo acredite si es requerida.
d) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
2. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las personas físicas
o jurídicas solicitantes o por otra persona a modo de propuesta de candidatura. En el
supuesto de que la persona solicitante proponga la candidatura de otra persona, deberá
indicar los datos contenidos en los anexos que sean exigibles, incluida la autorización de
la persona o equipo candidatos. La persona proponente será considerada interesada a
efectos del procedimiento de concesión.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las candidaturas junto con la
documentación se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
4. La recepción de documentos electrónicos en el registro telemático se producirá
automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada. Asimismo, las
notificaciones que deban efectuarse serán electrónicas y se realizará el correspondiente
asiento de salida en la misma forma.
5. El plazo de presentación de candidaturas será el que se fije en cada convocatoria.
6. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y
compromisos contenidos en la presente orden y en cada convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/5
del territorio y urbanismo. Será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de su difusión por otros medios como el Catálogo de Premios previsto en el
artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones
honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios
concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La convocatoria se realizará cada dos años.
Artículo 8. Documentación.
1. En cada una de las modalidades de los premios, las candidaturas deberán
acompañar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo que se apruebe con la convocatoria, debidamente
firmada, que incluirá declaración responsable de que el trabajo es original y se poseen
los derechos de uso y reproducción de los contenidos del mismo, responsabilizándose de
las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, así como, en el caso
de personas físicas, la declaración de no prestar servicios como empleados públicos
en el órgano directivo central o en los órganos provinciales competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Andalucía y, en caso de personas
jurídicas, declaración responsable de que sus fines, sistemas de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria o actuación respetan y favorecen los principios de igualdad
entre mujeres y hombres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario que se publicará con la
convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General u órgano directivo
central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Deberán figurar
debidamente suscritas por la persona física que solicita o propone, o el representante
legal de la entidad peticionaria, indicando la modalidad en la que se participa.
Las solicitudes incluirán los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la persona, grupo de personas o entidad solicitante,
indicando el lugar a efectos de notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de los trabajos y modalidad a la que se opta.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, con el
compromiso de presentar, en su caso, la documentación que lo acredite si es requerida.
d) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
2. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las personas físicas
o jurídicas solicitantes o por otra persona a modo de propuesta de candidatura. En el
supuesto de que la persona solicitante proponga la candidatura de otra persona, deberá
indicar los datos contenidos en los anexos que sean exigibles, incluida la autorización de
la persona o equipo candidatos. La persona proponente será considerada interesada a
efectos del procedimiento de concesión.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las candidaturas junto con la
documentación se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
4. La recepción de documentos electrónicos en el registro telemático se producirá
automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada. Asimismo, las
notificaciones que deban efectuarse serán electrónicas y se realizará el correspondiente
asiento de salida en la misma forma.
5. El plazo de presentación de candidaturas será el que se fije en cada convocatoria.
6. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y
compromisos contenidos en la presente orden y en cada convocatoria.