Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/4
Artículo 6. Convocatoria.
1. La VI Edición 2025 se convoca por la persona titular de la Consejería conforme
a la disposición adicional única de la presente orden. En las sucesivas ediciones, los
Premios Andalucía de Urbanismo serán convocados por resolución de la persona titular
de la Dirección General u órgano directivo central competente en materia de ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
mediando el consentimiento de aquéllas. Los candidatos o candidatas podrán presentarse
a una o varias modalidades de los premios.
2. Según la modalidad del premio a la que se concurra, podrán participar como
candidatos o candidatas las siguientes personas y entidades, nacionales o extranjeras,
por actuaciones en materia de ordenación urbanística y del territorio desarrolladas en el
territorio de la Comunidad Autónoma:
a) En las modalidades de planificación urbanística, investigación y de actuación
ejecutada podrán presentar sus candidaturas las administraciones públicas, instituciones
y entidades sociales, así como personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Podrán
concurrir equipos de trabajo o grupos de investigación, debiendo figurar la composición
del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la
presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.
b) En la modalidad de proyección profesional de una persona física o un equipo de
trabajo deberá concurrir el requisito de edad con un máximo de 40 años cumplidos a la
fecha en que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el caso de un equipo de trabajo, el requisito de edad lo deberá cumplir al menos un
miembro del equipo y tener el resto una media máxima de 42 años, debiendo figurar la
composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad
con la presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.
c) En la modalidad de trayectoria profesional de una persona física o de instituciones
y entidades sociales deberán contar con al menos diez años de experiencia profesional o
actividad en materia urbanística y territorial en Andalucía.
3. Los trabajos y actuaciones correspondientes a las modalidades a que se refieren
los apartados a), b) y c) del artículo 4 deberán estar terminadas o haber sido aprobadas
o publicadas en un periodo no superior a cinco años anteriores a la fecha en que la
convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El Jurado podrá proponer candidaturas que, sin haber concurrido al certamen,
considere merecedoras de los premios en la modalidad contemplada en el apartado e) del
artículo 4, hasta el mismo día en que se reúna por primera vez para la valoración de las
candidaturas, mediando el consentimiento de aquéllas, que deberá ser recabado antes de
presentar la propuesta de candidatura. En este caso, quien formule la propuesta deberá
aportar declaración responsable de que la candidatura propuesta cumple los requisitos
y reúne méritos suficientes para concurrir, y que no le une ningún tipo de relación ni de
interés con la persona o entidad que propone. El consentimiento de la persona o entidad
propuesta deberá ser recabado con anterioridad a la presentación de la misma.
5. No podrán concurrir a los premios:
a) Las personas físicas que presten servicios como empleados públicos en el órgano
directivo central o en los órganos provinciales competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo de la Junta de Andalucía.
b) Las personas jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres.
c) Las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas mediante
resolución firme por infracción grave o muy grave o condenadas por sentencia firme por
incumplimiento de la legalidad en materias relacionadas con el urbanismo y el territorio.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/4
Artículo 6. Convocatoria.
1. La VI Edición 2025 se convoca por la persona titular de la Consejería conforme
a la disposición adicional única de la presente orden. En las sucesivas ediciones, los
Premios Andalucía de Urbanismo serán convocados por resolución de la persona titular
de la Dirección General u órgano directivo central competente en materia de ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
mediando el consentimiento de aquéllas. Los candidatos o candidatas podrán presentarse
a una o varias modalidades de los premios.
2. Según la modalidad del premio a la que se concurra, podrán participar como
candidatos o candidatas las siguientes personas y entidades, nacionales o extranjeras,
por actuaciones en materia de ordenación urbanística y del territorio desarrolladas en el
territorio de la Comunidad Autónoma:
a) En las modalidades de planificación urbanística, investigación y de actuación
ejecutada podrán presentar sus candidaturas las administraciones públicas, instituciones
y entidades sociales, así como personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Podrán
concurrir equipos de trabajo o grupos de investigación, debiendo figurar la composición
del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la
presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.
b) En la modalidad de proyección profesional de una persona física o un equipo de
trabajo deberá concurrir el requisito de edad con un máximo de 40 años cumplidos a la
fecha en que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el caso de un equipo de trabajo, el requisito de edad lo deberá cumplir al menos un
miembro del equipo y tener el resto una media máxima de 42 años, debiendo figurar la
composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad
con la presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.
c) En la modalidad de trayectoria profesional de una persona física o de instituciones
y entidades sociales deberán contar con al menos diez años de experiencia profesional o
actividad en materia urbanística y territorial en Andalucía.
3. Los trabajos y actuaciones correspondientes a las modalidades a que se refieren
los apartados a), b) y c) del artículo 4 deberán estar terminadas o haber sido aprobadas
o publicadas en un periodo no superior a cinco años anteriores a la fecha en que la
convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El Jurado podrá proponer candidaturas que, sin haber concurrido al certamen,
considere merecedoras de los premios en la modalidad contemplada en el apartado e) del
artículo 4, hasta el mismo día en que se reúna por primera vez para la valoración de las
candidaturas, mediando el consentimiento de aquéllas, que deberá ser recabado antes de
presentar la propuesta de candidatura. En este caso, quien formule la propuesta deberá
aportar declaración responsable de que la candidatura propuesta cumple los requisitos
y reúne méritos suficientes para concurrir, y que no le une ningún tipo de relación ni de
interés con la persona o entidad que propone. El consentimiento de la persona o entidad
propuesta deberá ser recabado con anterioridad a la presentación de la misma.
5. No podrán concurrir a los premios:
a) Las personas físicas que presten servicios como empleados públicos en el órgano
directivo central o en los órganos provinciales competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo de la Junta de Andalucía.
b) Las personas jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres.
c) Las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas mediante
resolución firme por infracción grave o muy grave o condenadas por sentencia firme por
incumplimiento de la legalidad en materias relacionadas con el urbanismo y el territorio.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio.