Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/3
sociales, así como de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras que en Andalucía se hayan distinguido por hacer de las ciudades espacios
de convivencia a través de la planificación, la utilización racional y sostenible de los
recursos, la integración paisajística, la regeneración de áreas urbanas y la participación y
cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social,
mejorando la calidad de vida e integrando la igualdad de género y de oportunidades, la
perspectiva de la familia y la identidad cultural.
Asimismo, reconocer los méritos de quienes contribuyan a favorecer la consolidación
de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible que respete la diversidad y ayude a
disminuir las desigualdades, a la preservación de los recursos naturales y culturales y a
la mitigación y reversión del cambio climático.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Los premios regulados en la presente orden, además de por lo previsto en la misma y
por lo que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo para cada convocatoria, y salvo en lo que por la naturaleza de
los mismos no resulte aplicable, se rigen por la normativa que a continuación se indica:
a) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
c) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
d) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas candidatas o por
cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de los méritos correspondientes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 4. Modalidades.
Los Premios Andalucía de Urbanismo tendrán las siguientes modalidades:
a) Premio Andalucía de Urbanismo a la planificación.
Se incluyen en esta modalidad la redacción de instrumentos de ordenación urbanística
cuyo ámbito de ordenación se encuentre en Andalucía.
b) Premio Andalucía de Urbanismo a la investigación.
Se incluyen en esta modalidad los estudios, proyectos de investigación y publicaciones
cuya temática específica sea la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.
c) Premio Andalucía de Urbanismo a la actuación ejecutada.
Se incluyen en esta modalidad las actuaciones de urbanización, dotación y
adecuación medioambiental o paisajística, tanto en suelo urbano como en suelo rústico,
ejecutadas en Andalucía.
d) Premio Andalucía de Urbanismo a la proyección profesional.
Se incluyen en esta modalidad profesionales o equipos que hayan demostrado un
crecimiento significativo en sus carreras y que muestren un prometedor futuro en el
desarrollo técnico del urbanismo andaluz.
e) Premio Andalucía de Urbanismo a la trayectoria profesional.
Se incluyen en esta modalidad profesionales, equipos, instituciones y entidades
sociales que hayan destacado a lo largo de su ejercicio profesional por su labor en el
fomento o desarrollo de la actividad urbanística y territorial en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/3
sociales, así como de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras que en Andalucía se hayan distinguido por hacer de las ciudades espacios
de convivencia a través de la planificación, la utilización racional y sostenible de los
recursos, la integración paisajística, la regeneración de áreas urbanas y la participación y
cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social,
mejorando la calidad de vida e integrando la igualdad de género y de oportunidades, la
perspectiva de la familia y la identidad cultural.
Asimismo, reconocer los méritos de quienes contribuyan a favorecer la consolidación
de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible que respete la diversidad y ayude a
disminuir las desigualdades, a la preservación de los recursos naturales y culturales y a
la mitigación y reversión del cambio climático.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Los premios regulados en la presente orden, además de por lo previsto en la misma y
por lo que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo para cada convocatoria, y salvo en lo que por la naturaleza de
los mismos no resulte aplicable, se rigen por la normativa que a continuación se indica:
a) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
c) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
d) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas candidatas o por
cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de los méritos correspondientes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 4. Modalidades.
Los Premios Andalucía de Urbanismo tendrán las siguientes modalidades:
a) Premio Andalucía de Urbanismo a la planificación.
Se incluyen en esta modalidad la redacción de instrumentos de ordenación urbanística
cuyo ámbito de ordenación se encuentre en Andalucía.
b) Premio Andalucía de Urbanismo a la investigación.
Se incluyen en esta modalidad los estudios, proyectos de investigación y publicaciones
cuya temática específica sea la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.
c) Premio Andalucía de Urbanismo a la actuación ejecutada.
Se incluyen en esta modalidad las actuaciones de urbanización, dotación y
adecuación medioambiental o paisajística, tanto en suelo urbano como en suelo rústico,
ejecutadas en Andalucía.
d) Premio Andalucía de Urbanismo a la proyección profesional.
Se incluyen en esta modalidad profesionales o equipos que hayan demostrado un
crecimiento significativo en sus carreras y que muestren un prometedor futuro en el
desarrollo técnico del urbanismo andaluz.
e) Premio Andalucía de Urbanismo a la trayectoria profesional.
Se incluyen en esta modalidad profesionales, equipos, instituciones y entidades
sociales que hayan destacado a lo largo de su ejercicio profesional por su labor en el
fomento o desarrollo de la actividad urbanística y territorial en Andalucía.