Disposiciones generales. . (2025/106-1)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/2
naturales, la integración paisajística, la regeneración de áreas urbanas y la participación
y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión
social, mejorar la calidad de vida de la población e integrar los principios de igualdad
de género, igualdad de oportunidades, accesibilidad y la perspectiva de la familia.
También los méritos de quienes contribuyen a favorecer la consolidación de un territorio
equilibrado, cohesionado y sostenible que respete la diversidad y ayude a disminuir las
desigualdades, a preservar los recursos naturales y culturales y a mitigar y revertir el
cambio climático. Asimismo, se quiere reconocer públicamente la trayectoria profesional
de personas por la labor desempeñada en el fomento, promoción, proyección o desarrollo
de la actividad urbanística y territorial de Andalucía.
Con esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de los citados
premios, fijando las modalidades, los requisitos de participación y el procedimiento.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden
se ajusta a los principios de buena regulación, actuando de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia,
siendo el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue, contiene la regulación
imprescindible para atender al objeto que pretende, genera un marco normativo integrado
y claro, al tiempo que se evitan cargas administrativas innecesarias, racionalizando la
gestión de los servicios públicos. Con estos objetivos junto con el de simplificación,
se establece preferentemente la presentación y tramitación electrónica para todas las
personas destinatarias, aunque no estén obligadas según lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, teniendo en cuenta que por el perfil profesional de las mismas en
el campo de la ordenación del territorio y el urbanismo, tendrán la disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica y su
dedicación profesional. No obstante, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir si se comunican a través de medios
electrónicos o no. En aplicación del principio de transparencia, se facilita el acceso a los
documentos que conforman el expediente de elaboración así como la participación activa
de las potenciales personas destinatarias mediante el trámite de información pública para
hacer posible una amplia participación en la elaboración de esta norma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2
y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Finalidad.
Los Premios Andalucía de Urbanismo tienen como finalidad reconocer y distinguir
públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la
convocatoria y concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo.
2. Los premios, en sus distintas modalidades, se otorgarán por la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y tendrán carácter
exclusivamente honorífico sin que el otorgamiento pueda generar ningún derecho de
naturaleza económica.
3. La obtención del premio es compatible con otros de naturaleza análoga
concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7578/2
naturales, la integración paisajística, la regeneración de áreas urbanas y la participación
y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión
social, mejorar la calidad de vida de la población e integrar los principios de igualdad
de género, igualdad de oportunidades, accesibilidad y la perspectiva de la familia.
También los méritos de quienes contribuyen a favorecer la consolidación de un territorio
equilibrado, cohesionado y sostenible que respete la diversidad y ayude a disminuir las
desigualdades, a preservar los recursos naturales y culturales y a mitigar y revertir el
cambio climático. Asimismo, se quiere reconocer públicamente la trayectoria profesional
de personas por la labor desempeñada en el fomento, promoción, proyección o desarrollo
de la actividad urbanística y territorial de Andalucía.
Con esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de los citados
premios, fijando las modalidades, los requisitos de participación y el procedimiento.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden
se ajusta a los principios de buena regulación, actuando de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia,
siendo el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue, contiene la regulación
imprescindible para atender al objeto que pretende, genera un marco normativo integrado
y claro, al tiempo que se evitan cargas administrativas innecesarias, racionalizando la
gestión de los servicios públicos. Con estos objetivos junto con el de simplificación,
se establece preferentemente la presentación y tramitación electrónica para todas las
personas destinatarias, aunque no estén obligadas según lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, teniendo en cuenta que por el perfil profesional de las mismas en
el campo de la ordenación del territorio y el urbanismo, tendrán la disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica y su
dedicación profesional. No obstante, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir si se comunican a través de medios
electrónicos o no. En aplicación del principio de transparencia, se facilita el acceso a los
documentos que conforman el expediente de elaboración así como la participación activa
de las potenciales personas destinatarias mediante el trámite de información pública para
hacer posible una amplia participación en la elaboración de esta norma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2
y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Finalidad.
Los Premios Andalucía de Urbanismo tienen como finalidad reconocer y distinguir
públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321178
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la
convocatoria y concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo.
2. Los premios, en sus distintas modalidades, se otorgarán por la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y tendrán carácter
exclusivamente honorífico sin que el otorgamiento pueda generar ningún derecho de
naturaleza económica.
3. La obtención del premio es compatible con otros de naturaleza análoga
concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.