Disposiciones generales. . (2025/106-2)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al Programa de Fomento del Parque de Viviendas en Alquiler o de Cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de mayo de 2022.
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4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la
Junta de Andalucía.

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

5. Junto con la solicitud para la adscripción al programa se deberá presentar la documentación prevista en
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
el artículo 17 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
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Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a
38.317.925,60Sexto.
euros. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
2. El importe
señalado
se distribuye
en función del
tipo de persona beneficiaria y provincia, por ser cada
convocan
asciende
a 38.317.925,60
euros.
delegación territorial
competente
en
la
resolución
ayudas,
de las beneficiaria
solicitudes de
2. El importe señalado se distribuye de
en las
función
del en
tipofunción
de persona
y
adscripción
recibidas.
provincia, por ser cada delegación territorial competente en la resolución de las ayudas,
en función de las solicitudes de adscripción recibidas.
3. La distribución
crédito prevista
es la siguiente:
3. Ladedistribución
de crédito
prevista es la siguiente:
Fondo

Proyecto de
inversión

PARTIDA PRESUPUESTARIA

01
S0096
01
S0096
01
S0096
01
S0096
01
S0096
01
S0096

2017000009
1999000727
2017000009
1999000727
2017000009
1999000727
2017000009
1999000727
2017000009
1999000727
2024001196
1999000728

1700033252 G/43A/76400/14 01 2017000009
1700183252 G/43A/76100/14 S0096 1999000727
1700034252 G/43A/76400/18 01 2017000009
1700184252 G/43A/76100/18 S0096 1999000727
1700035252 G/43A/76400/21 01 2017000009
1700185252 G/43A/76100/21 S0096 1999000727
1700037252 G/43A/76400/29 01 2017000009
1700187252 G/43A/76100/29 S0096 1999000727
1700038252 G/43A/76400/41 01 2017000009
1700188252 G/43A/76100/41 S0096 1999000727
1700038252 G/43A/77200/41 01 2024001196
1700188252 G/43A/77200/41 S0096 1999000728

Importe total

300.000,00
497.813,40
818.414,12
1.109.440,48
885.000,00
1.680.651,00
346.000,00
817.540,00
5.230.000,00
13.114.955,00
1.700.000,00
11.818.111,60
38.317.925,60

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

150.000,00
248.906,70
204.500,00
759.427,30
82.500,00
1.200.325,50
173.000,00
408.770,00
1.890.000,00
7.282.477,50
0,00
0,00
12.399.907,00

90.000,00
149.344,02
450.231,30
128.125,08
625.500,00
144.195,30
103.800,00
245.262,00
2.294.000,00
3.209.486,50
850.000,00
5.909.055,80
14.199.000,00

60.000,00
99.562,68
163.682,82
221.888,10
177.000,00
336.130,20
69.200,00
163.508,00
1.046.000,00
2.622.991,00
510.000,00
3.545.433,48
9.015.396,28

0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
340.000,00
2.363.622,32
2.703.622,32

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. Una vez comprometidos los créditos, se dictará resolución de concesión de las
subvenciones, la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas, según el
articulo 20 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma,
las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución de concesión de la ayuda, que se motivará con sucinta referencia de
hechos y fundamentos de derecho y de acuerdo al artículo 115.3 del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contendrá los extremos
previstos en el artículo 20 apartado 2 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321210

Séptimo: Órganos
competentes.
Séptimo.
Órganos competentes.
El órgano competente
para
la instrucción,
emisión
de la propuesta
provisional
definitiva deprovisional
resolución de
El órgano
competente
para
la instrucción,
emisión
de la ypropuesta
y
las ayudas,
será la de
persona
titularde
delas
la ayudas,
jefatura de
servicio
de la delegación
competente
en
definitiva
resolución
será
la persona
titular de laterritorial
jefatura de
servicio de
la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia que
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden de 4 de
mayo de 2023.
Será la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda
protegida de la provincia correspondiente quien tenga competencia para dictar las
resoluciones de concesión, modificación, denegación, desistimiento y reintegro de las
subvenciones, en virtud de la delegación acordada en la disposición adicional primera de
la citada orden.
Será la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda
la que tenga competencia para dictar las resoluciones de renuncia a la adscripción y
las resoluciones dejando sin efecto la adscripción al programa, tanto por denegación
de solicitud de subvención por la delegación territorial competente en materia de
vivienda protegida de la provincia correspondiente, como por la falta de presentación
de solicitud de subvención, en aplicación del artículo 13 de la Orden de 4 de mayo de
2023.