Disposiciones generales. . (2025/106-2)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al Programa de Fomento del Parque de Viviendas en Alquiler o de Cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de mayo de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7611/4
mes en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en
el artículo 19 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
Noveno. Cartel informativo de la actuación.
El cartel exterior descriptivo de la actuación que se situará en lugar visible durante la
ejecución de las obras seguirá el modelo previsto en la página web de la Consejería de
Fomento, Articulación del territorio y Vivienda.
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/vivienda-rehabilitacion/vivienda-protegida/paginas/fomento-parqueviviendaalquilercesionuso.html
En cumplimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025, en el cartel figurará la adscripción al correspondiente
plan, programa y la financiación obtenida, haciendo pública que está subvencionada con
cargo a fondos del Estado y de la comunidad autónoma, con tipografía y tamaño idénticos
en los datos para referirse a la participación del Estado y la comunidad autónoma, y
figurando al menos la siguiente información:
1. Plan vigente: Plan Vive en Andalucía 2020-2030.
2. Programa de la subvención: Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler
en Andalucía.
3. Actuación: Número de viviendas o alojamientos y localización de la actuación.
4. Promotor: Nombre del promotor.
5. Coste total subvencionable: Coste tenido en cuenta en la resolución de la
concesión.
6. Subvención estatal: Importe de la subvención aportado por el Gobierno Estatal.
7. Subvención autonómica (si procede): Importe aportado por la Comunidad
Autónoma.
8. Imágenes institucionales respectivas, tanto del Gobierno de España-Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana, como de la Junta de Andalucía.
Décimo. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Las notificaciones que proceda practicar, se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo primero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de
vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Décimo tercero. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo
recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321210
Décimo segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7611/4
mes en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en
el artículo 19 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
Noveno. Cartel informativo de la actuación.
El cartel exterior descriptivo de la actuación que se situará en lugar visible durante la
ejecución de las obras seguirá el modelo previsto en la página web de la Consejería de
Fomento, Articulación del territorio y Vivienda.
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/vivienda-rehabilitacion/vivienda-protegida/paginas/fomento-parqueviviendaalquilercesionuso.html
En cumplimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025, en el cartel figurará la adscripción al correspondiente
plan, programa y la financiación obtenida, haciendo pública que está subvencionada con
cargo a fondos del Estado y de la comunidad autónoma, con tipografía y tamaño idénticos
en los datos para referirse a la participación del Estado y la comunidad autónoma, y
figurando al menos la siguiente información:
1. Plan vigente: Plan Vive en Andalucía 2020-2030.
2. Programa de la subvención: Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler
en Andalucía.
3. Actuación: Número de viviendas o alojamientos y localización de la actuación.
4. Promotor: Nombre del promotor.
5. Coste total subvencionable: Coste tenido en cuenta en la resolución de la
concesión.
6. Subvención estatal: Importe de la subvención aportado por el Gobierno Estatal.
7. Subvención autonómica (si procede): Importe aportado por la Comunidad
Autónoma.
8. Imágenes institucionales respectivas, tanto del Gobierno de España-Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana, como de la Junta de Andalucía.
Décimo. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Las notificaciones que proceda practicar, se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo primero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de
vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Décimo tercero. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo
recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321210
Décimo segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.