3. Otras disposiciones. . (2025/105-27)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2025/2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7800/2
Por otro lado, el incremento en el tamaño de las poblaciones de paloma torcaz y
bravía en la zona costera de Cádiz, cuyo ámbito territorial está delimitado en el Anexo I
de la Orden de 5 de julio de 2018 (Orden general de vedas), está provocando tanto daños
en cultivos, e incluso conatos de incendios en tendidos eléctricos. El artículo 3 de la
citada orden establece el inicio del período hábil en la media veda para esta especie en la
zona costera de Cádiz 11 días después que el resto del territorio andaluz. Visto el informe
al respecto de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, e
igualmente en base al artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía,
citado anteriormente, se modifica el período hábil en la media veda exclusivamente para
la paloma torcaz y la paloma bravía en esta zona costera de Cádiz, estableciéndose
el mismo período y días hábiles (jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y
autonómicos) que el fijado para estas especies en la media veda para toda Andalucía.
La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la
disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y
períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la
que se establece, referida a la publicidad de fechas de períodos hábiles, que anualmente
y con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas
de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para
las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Se han considerado las determinaciones contenidas tanto en la Orden de 5 de julio
de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, como sus modificaciones por la Orden de 28 de
julio de 2020, y la Orden de 29 de junio de 2022.
Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de
eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores
afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido elaborada por
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, oídos los Consejos Provinciales de Medio
Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e informado el Comité de Caza del Consejo
Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la
que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondiente a los períodos hábiles
de caza para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
Primero. Aprobar las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos
hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la
temporada de caza 2025/2026, que son las establecidas en el anexo adjunto.
Segundo. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en la zona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321399
HA RESUELTO
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7800/2
Por otro lado, el incremento en el tamaño de las poblaciones de paloma torcaz y
bravía en la zona costera de Cádiz, cuyo ámbito territorial está delimitado en el Anexo I
de la Orden de 5 de julio de 2018 (Orden general de vedas), está provocando tanto daños
en cultivos, e incluso conatos de incendios en tendidos eléctricos. El artículo 3 de la
citada orden establece el inicio del período hábil en la media veda para esta especie en la
zona costera de Cádiz 11 días después que el resto del territorio andaluz. Visto el informe
al respecto de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, e
igualmente en base al artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía,
citado anteriormente, se modifica el período hábil en la media veda exclusivamente para
la paloma torcaz y la paloma bravía en esta zona costera de Cádiz, estableciéndose
el mismo período y días hábiles (jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y
autonómicos) que el fijado para estas especies en la media veda para toda Andalucía.
La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la
disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y
períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la
que se establece, referida a la publicidad de fechas de períodos hábiles, que anualmente
y con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas
de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para
las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Se han considerado las determinaciones contenidas tanto en la Orden de 5 de julio
de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, como sus modificaciones por la Orden de 28 de
julio de 2020, y la Orden de 29 de junio de 2022.
Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de
eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores
afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido elaborada por
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, oídos los Consejos Provinciales de Medio
Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e informado el Comité de Caza del Consejo
Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la
que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondiente a los períodos hábiles
de caza para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
Primero. Aprobar las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos
hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la
temporada de caza 2025/2026, que son las establecidas en el anexo adjunto.
Segundo. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en la zona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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HA RESUELTO