3. Otras disposiciones. . (2025/105-27)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7800/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 19 que la Consejería competente
en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de
Biodiversidad, aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma
detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento
cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones
y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos
planes de caza por áreas cinegéticas. Asimismo, en su artículo 5 expone que toda
actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies
cinegéticas y sus hábitats como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un
uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo
económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y
deportivo.
Considerando el análisis de los datos del seguimiento de las poblaciones de las
especies cinegéticas que se lleva ejecutando por el medio propio de esta Consejería,
ininterrumpidamente desde el año 2005, se comprueba que, con carácter general, las
especies de caza menor se mantienen a partir de los datos arrojados por los censos e
incluso se incrementan las poblaciones de varias de las especies de caza mayor con
respecto a los datos de años anteriores. En este contexto, se dan las condiciones para
que se pueda desarrollar la actividad cinegética sobre estas especies en consonancia
con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora
y fauna silvestres, y cumpliendo con lo recogido en los artículos 1, 2 y 5 del Decreto
126/2017, de 25 de julio.
No obstante lo anterior, se hace necesario adoptar medidas excepcionales ante la
situación de la liebre ibérica, cuyos datos proporcionados en las memorias anuales indican
que la media de capturas durante el período 2018-2024 ha experimentado un descenso
de algo más del 70% respecto a los diez años anteriores, coincidiendo con la afección
de la mixomatosis sobre esta especie. El artículo 7 del Reglamento de Ordenación de
la Caza en Andalucía faculta a la Dirección General competente en materia de caza
para adoptar medidas excepcionales ante una situación de riesgo para las especies
cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo
meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad. Entendiendo que
la evolución de las poblaciones de liebre ibérica queda enmarcada en los supuestos
descritos anteriormente, se van a limitar los días hábiles para la captura de liebres a
los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico durante la
temporada 2025/2026, excepto la celebración de campeonatos deportivos oficiales de
caza que podrán celebrarse cualquier día de las semana de acuerdo con el calendario
oficial de competiciones de la federación deportiva correspondiente. Además, se prohibe
la ampliación de la caza de la liebre desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 25 de
enero de 2026 mediante carreras con galgos atraillados y con azor y águilas harries,
siendo únicamente posible en este periodo la celebración de las jornadas de campeonatos
deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la
correspondiente federación deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321399
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la
temporada 2025/2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7800/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 19 que la Consejería competente
en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de
Biodiversidad, aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma
detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento
cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones
y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos
planes de caza por áreas cinegéticas. Asimismo, en su artículo 5 expone que toda
actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies
cinegéticas y sus hábitats como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un
uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo
económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y
deportivo.
Considerando el análisis de los datos del seguimiento de las poblaciones de las
especies cinegéticas que se lleva ejecutando por el medio propio de esta Consejería,
ininterrumpidamente desde el año 2005, se comprueba que, con carácter general, las
especies de caza menor se mantienen a partir de los datos arrojados por los censos e
incluso se incrementan las poblaciones de varias de las especies de caza mayor con
respecto a los datos de años anteriores. En este contexto, se dan las condiciones para
que se pueda desarrollar la actividad cinegética sobre estas especies en consonancia
con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora
y fauna silvestres, y cumpliendo con lo recogido en los artículos 1, 2 y 5 del Decreto
126/2017, de 25 de julio.
No obstante lo anterior, se hace necesario adoptar medidas excepcionales ante la
situación de la liebre ibérica, cuyos datos proporcionados en las memorias anuales indican
que la media de capturas durante el período 2018-2024 ha experimentado un descenso
de algo más del 70% respecto a los diez años anteriores, coincidiendo con la afección
de la mixomatosis sobre esta especie. El artículo 7 del Reglamento de Ordenación de
la Caza en Andalucía faculta a la Dirección General competente en materia de caza
para adoptar medidas excepcionales ante una situación de riesgo para las especies
cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo
meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad. Entendiendo que
la evolución de las poblaciones de liebre ibérica queda enmarcada en los supuestos
descritos anteriormente, se van a limitar los días hábiles para la captura de liebres a
los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico durante la
temporada 2025/2026, excepto la celebración de campeonatos deportivos oficiales de
caza que podrán celebrarse cualquier día de las semana de acuerdo con el calendario
oficial de competiciones de la federación deportiva correspondiente. Además, se prohibe
la ampliación de la caza de la liebre desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 25 de
enero de 2026 mediante carreras con galgos atraillados y con azor y águilas harries,
siendo únicamente posible en este periodo la celebración de las jornadas de campeonatos
deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la
correspondiente federación deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321399
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la
temporada 2025/2026.