Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/9
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/promocionsolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de
la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (Anexo III)
en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la web del empleado público de
Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionsolicitudes.
No será válida la presentación de documentos a través de enlaces distintos.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, y solo será posible la modificación de estos datos mediante
la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación
recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará
sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al
impreso 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento
de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado período
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo
plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la
solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por
esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la
incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/9
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/promocionsolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de
la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (Anexo III)
en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la web del empleado público de
Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionsolicitudes.
No será válida la presentación de documentos a través de enlaces distintos.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, y solo será posible la modificación de estos datos mediante
la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación
recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará
sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al
impreso 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento
de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado período
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo
plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la
solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por
esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la
incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.