Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/10
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica
accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en
la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su
grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del
plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de
personas admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación
de solicitudes, podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario
establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de
alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con
los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con
discapacidad general, deberá o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en
su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma
deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención
abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y una vez resueltas las
alegaciones, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap),
declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo,
en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de
la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las
listas provisionales, y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo
de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el
siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7637/10
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica
accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en
la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su
grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del
plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de
personas admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación
de solicitudes, podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario
establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de
alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con
los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con
discapacidad general, deberá o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en
su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma
deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención
abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y una vez resueltas las
alegaciones, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap),
declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo,
en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de
la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las
listas provisionales, y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo
de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el
siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía