Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
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Sexta. Comisión de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos figuran en el Anexo II que
acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros titulares
y por el mismo número de suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con
titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo
actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros
de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación
equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursas en las
mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección.
Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente que corresponden a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26,
41071, Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las
comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera telemática,
mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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