Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/12

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concursooposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, y en el artículo 47.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. La fase de oposición
supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase
de concurso.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir, se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que
aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a
la antigüedad como personal funcionario en la Administración General de la Junta
de Andalucía, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el
Registro General de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el supuesto
de que continúe el empate, se atenderá al período de tiempo total de permanencia en el
puesto desde el que se promociona y, en último lugar, se acudirá a la antigüedad total
en la Administración General de la Junta de Andalucía. Finalmente, en caso de que el
empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona
aspirante que en el cuerpo y especialidad u opción sea de un sexo que se encuentre
especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de
Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. Fase de oposición.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y
se valorará de 0 a 120 puntos.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la base séptima de la Resolución de 26
de enero de 2022, de la Secretaría General para la Administración Publica, por la que se
convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y
opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 20, de 31 de
enero), y de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción
interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de
Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023 (BOJA núm. 79,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, cada comisión de selección de los procesos
selectivos queda clasificada en las categorías que se indican en el Anexo II de la presente
resolución.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.