Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
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noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de
exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta
electrónica antes referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación
acreditativa junto con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al
finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante
de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base
y, salvo que concurra causa de exención del pago, del justificante de pago de la tasa
(impreso 046).
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el período
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de encontrarse en situación de exención a la fecha de presentación de su
solicitud de participación, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición no darán lugar a la devolución de los derechos de
examen.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7637/8
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de
exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta
electrónica antes referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación
acreditativa junto con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al
finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante
de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base
y, salvo que concurra causa de exención del pago, del justificante de pago de la tasa
(impreso 046).
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el período
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de encontrarse en situación de exención a la fecha de presentación de su
solicitud de participación, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición no darán lugar a la devolución de los derechos de
examen.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía