Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/7
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o
resolución en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, cuando
sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
c) En todo caso se debe aportar informe técnico en vigor en el que se fundamente
la solicitud de adaptación del ejercicio, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
No obstante, cuando sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de
Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que
consta inscrita en el Registro General de Personal, deberán cumplimentar el Anexo V,
señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan
con sus propios datos. En este supuesto, dicho anexo V no se acompañará a la solicitud,
sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio
competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto
de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la
documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre
en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la comisión de selección
correspondiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo
y especialidad u opción al que se presentan, en la cuantía que consta en el cuadro que
figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el impreso 046, coincide con el plazo de
presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se
establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7637/7
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o
resolución en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, cuando
sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
c) En todo caso se debe aportar informe técnico en vigor en el que se fundamente
la solicitud de adaptación del ejercicio, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
No obstante, cuando sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de
Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que
consta inscrita en el Registro General de Personal, deberán cumplimentar el Anexo V,
señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan
con sus propios datos. En este supuesto, dicho anexo V no se acompañará a la solicitud,
sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio
competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto
de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la
documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre
en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la comisión de selección
correspondiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo
y especialidad u opción al que se presentan, en la cuantía que consta en el cuadro que
figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el impreso 046, coincide con el plazo de
presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se
establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía