Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/6

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como
Anexo III en la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes
pasos a través de la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa,
en la dirección web https://lajunta.es/promocionsolicitudes:
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de
exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren
(turno general o cupo de reserva para personas con discapacidad) e identificarán en su
solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el
código correspondiente al cuerpo y especialidad u opción a que se aspira.
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el
cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos
previstos en el apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno general.
Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que
aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse
a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa. No
obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d) de este
apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por
el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente.
Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los
órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede
Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap
o, de forma directa, en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de discapacidad no obtuviera plaza en dicho cupo
y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno
general, será incluida por su orden de puntuación en el turno general. En caso de que
la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la base
séptima de la presente resolución.