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Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/9

g) Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido por la Intervención.
h) Las firmas de los contratos y concesiones de toda índole.
i) Ostentar la Jefatura de todo el personal del Consorcio.
j) Proponer a los entes consorciados la incoación de expedientes sancionadores y, en
su caso, impulsar la formación de los mismos hasta la propuesta de resolución.
k) Aprobar la liquidación del Presupuesto.
l) La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse
y oponerse en los litigios que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la Junta General
en la primera sesión que celebre.
m) La resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.
n) Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.
o) Propuesta relativa a la modificación de Estatutos y la disolución del Consorcio.
p) Las demás facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en
estos Estatutos, a la Junta General, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la
consecución de los fines del Consorcio.
Todas las competencias de la Presidencia podrán ser delegadas en la comisión
Ejecutiva, con excepción de las consignadas en las letras c), k) y n) del apartado anterior.
CAPÍTULO IV
De la comisión ejecutiva
Artículo 16. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo que administra los intereses del
Consorcio, de acuerdo con la ley, estos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta
General.
2. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
a) La Presidencia, que será ejercida por quien la asuma en la Junta General.
b) Tres miembros designados por la Presidencia de entre los Corporativos del
Ayuntamiento de Granada que forman parte de la Junta General.
c) Las Vicepresidencias por quienes las asuman en la Junta General.
d) Un representante de cada Institución que formen parte de la Junta General.
Asistirán también con voz y sin voto:
a) La Dirección Gerencia.
b) La Dirección Financiera.
c) La Dirección Artística.
d) Los Comisarios y Comisarias
e) Un representante de cada Grupo Municipal.
f) La Intervención.
g) La Secretaría.

Artículo 18. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
Son competencias de la Comisión Ejecutiva, la relativa a la condición de órgano de
contratación y las que se le deleguen por parte de la Presidencia y la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321371

Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
Será aplicable a la comisión Ejecutiva el régimen de funcionamiento recogido para la
Junta General.