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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/8

Artículo 13. Sesiones de la Junta General.
1. Las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias, extraordinarias y
extraordinarias de carácter urgente.
2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando la convoque la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la
tercera parte del número legal de sus miembros.
3. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de
los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará como mínimo con dos días hábiles de
antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas. En la
convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición
de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de
dichos asuntos.
4. En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General
siempre que estén presentes un tercio del número legal de miembros; en segunda
convocatoria, bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora
más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia
dela Presidencia y dela Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
5. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros,
así como de votos, para la adopción de acuerdos en que la legislación de Régimen Local
exija dicho quórum.
6. El voto de los miembros podrá ser afirmativo, negativo o podrán abstenerse de votar.
7. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual
procedimiento que determina la legislación de Régimen Local.
CAPÍTULO III
De la presidencia y vicepresidencias

Artículo 15. Competencias de la Presidencia.
Son competencias de la Presidencia del Consorcio las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.
b) Ostentar la representación legal del consorcio a todos los efectos.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General,
decidiendo los empates con su voto de calidad.
d) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta
General asistido de la Secretaría.
e) Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y
demás documentos contractuales.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas;
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas
Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00321371

Artículo 14. Presidencia y Vicepresidencias.
1. La presidencia la ostentará la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Granada o
miembro de la misma en quien delegue. La Presidencia continuará en sus funciones para
la mera administración del Consorcio hasta la elección de un nueva Presidencia.
2. Las Vicepresidencias serán tres, la primera ejercida por la Excma. Diputación
Provincial, la segunda ejercida por la Universidad de Granada y la tercera por la Cámara
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada.
3. Las Vicepresidencias sustituirán por su orden a la Presidencia en caso de ausencia,
enfermedad o vacante. Durante el tiempo que dure la sustitución tendrán las mismas
facultades que la Presidencia.