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Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/7
CAPÍTULO II
De la junta general
Artículo 12. Competencias de la Junta General.
1. Son competencias de la Junta General:
a) Determinación de su régimen de sesiones.
b) Proponer y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
c) Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro por acuerdo
adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes.
d) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carácter general
que regulen la organización y funcionamiento del Consorcio.
e) Aprobar los convenios de colaboración y patrocinio con Organismos, Entidades o
Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
f) Aprobación del Plan de actuación anual y directrices de actuación.
g) Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
h) Acordar la disolución del Consorcio.
i) Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
a) Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.
b) Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes
consorciados.
c) Dictaminar y aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del
Presupuesto.
d) Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería.
e) Reconocimiento extrajudicial de créditos.
f) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en los asuntos de su competencia.
g) Aprobar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Serán delegables en la Comisión ejecutiva las competencias de la Junta General
relativas a aprobación de los convenios de colaboración y patrocinio con Organismos,
Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos,
concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, reconocimiento
extrajudicial de créditos, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en los asuntos
de su competencia y la aprobación de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 11. Naturaleza y composición.
1. La Junta General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y
representa con el carácter de Corporación de Derecho Público.
2. La Junta General estará constituida por:
a) La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Granada o miembro de la
Corporación en quien delegue.
b) La Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Granada o miembro de la
Corporación en quien delegue.
c) La persona que ostente la titularidad del Rectorado de la Universidad de Granada o
miembro en quien delegue.
d) La Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Granada o miembro de la Junta Directiva en quien delegue.
e) Un representante y suplente de cada uno de los entes públicos o privados que se
integren en el Consorcio.
La Junta General se renovará, a convocatoria de la Presidencia, dentro de los treinta
días siguientes a la constitución de las Corporaciones Locales y sus miembros cesarán
automáticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.
A la misma asistirán con voz, pero sin voto un vocal por cada uno de los grupos
municipales la Dirección Gerencia, la Dirección Financiera, la Intervención del Consorcio,
la Dirección Artística, los Comisarios y Comisarias, y la Secretaría del Consorcio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/7
CAPÍTULO II
De la junta general
Artículo 12. Competencias de la Junta General.
1. Son competencias de la Junta General:
a) Determinación de su régimen de sesiones.
b) Proponer y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
c) Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro por acuerdo
adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes.
d) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carácter general
que regulen la organización y funcionamiento del Consorcio.
e) Aprobar los convenios de colaboración y patrocinio con Organismos, Entidades o
Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
f) Aprobación del Plan de actuación anual y directrices de actuación.
g) Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
h) Acordar la disolución del Consorcio.
i) Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
a) Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.
b) Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes
consorciados.
c) Dictaminar y aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del
Presupuesto.
d) Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería.
e) Reconocimiento extrajudicial de créditos.
f) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en los asuntos de su competencia.
g) Aprobar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Serán delegables en la Comisión ejecutiva las competencias de la Junta General
relativas a aprobación de los convenios de colaboración y patrocinio con Organismos,
Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos,
concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, reconocimiento
extrajudicial de créditos, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en los asuntos
de su competencia y la aprobación de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 11. Naturaleza y composición.
1. La Junta General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y
representa con el carácter de Corporación de Derecho Público.
2. La Junta General estará constituida por:
a) La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Granada o miembro de la
Corporación en quien delegue.
b) La Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Granada o miembro de la
Corporación en quien delegue.
c) La persona que ostente la titularidad del Rectorado de la Universidad de Granada o
miembro en quien delegue.
d) La Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Granada o miembro de la Junta Directiva en quien delegue.
e) Un representante y suplente de cada uno de los entes públicos o privados que se
integren en el Consorcio.
La Junta General se renovará, a convocatoria de la Presidencia, dentro de los treinta
días siguientes a la constitución de las Corporaciones Locales y sus miembros cesarán
automáticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.
A la misma asistirán con voz, pero sin voto un vocal por cada uno de los grupos
municipales la Dirección Gerencia, la Dirección Financiera, la Intervención del Consorcio,
la Dirección Artística, los Comisarios y Comisarias, y la Secretaría del Consorcio.