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Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/6
a) De autoorganización y de reglamentación de las actividades y servicios que
gestione.
b) De programación y planificación.
c) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
d) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
e) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
f) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en
el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificación estatutaria.
Artículo 8. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio estará sometida al derecho administrativo con las
peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto por
ellos, a la normativa de aplicación a supuestos semejantes de las Entidades Locales.
2. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las
Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los
recursos administrativos previstos en las leyes de aplicación.
4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten en
virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10. Representación de los órganos de gobierno.
1. En la Junta General existirá el voto representativo de cada uno de sus componentes.
2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple
de votos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.
3. El voto no es delegable.
4. Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros de la Junta General serán
voluntarios y no retribuidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 9. Órganos de gobierno y gestión.
1. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
- La Junta General.
- La Presidencia.
- Las Vicepresidencias.
- La Comisión Ejecutiva.
2. Los órganos de gestión son:
- La Dirección Gerencia
- La Dirección Financiera.
- La Dirección Artística.
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/6
a) De autoorganización y de reglamentación de las actividades y servicios que
gestione.
b) De programación y planificación.
c) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
d) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
e) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
f) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en
el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificación estatutaria.
Artículo 8. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio estará sometida al derecho administrativo con las
peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto por
ellos, a la normativa de aplicación a supuestos semejantes de las Entidades Locales.
2. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las
Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los
recursos administrativos previstos en las leyes de aplicación.
4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten en
virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10. Representación de los órganos de gobierno.
1. En la Junta General existirá el voto representativo de cada uno de sus componentes.
2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple
de votos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.
3. El voto no es delegable.
4. Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros de la Junta General serán
voluntarios y no retribuidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 9. Órganos de gobierno y gestión.
1. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
- La Junta General.
- La Presidencia.
- Las Vicepresidencias.
- La Comisión Ejecutiva.
2. Los órganos de gestión son:
- La Dirección Gerencia
- La Dirección Financiera.
- La Dirección Artística.