5. Anuncios. . (2025/105-54)
Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/5
sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las
entidades consorciadas.
Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos como ente de derecho público se
establece de forma voluntaria, con carácter de Entidad Local de cooperación territorial
con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y
adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada. Cuenta con plena capacidad jurídica y de
obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el
Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos estatutos y las demás normas
que le sean de aplicación, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Duración.
1. La duración del Consorcio será hasta el 31 de diciembre de 2033, salvo prórroga
expresa y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constitución.
2. No obstante, podrá acordarse su disolución de modo anticipado, de conformidad
con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Consorcio se extenderá al municipio de Granada y a su
Provincia. No obstante, sus actividades y/o proyectos podrán extenderse a otros ámbitos
territoriales nacionales o internacionales, especialmente dentro de la Unión Europea y,
por tradición histórica, los países iberoamericanos.
CAPÍTULO II
Fines y objeto
Artículo 6. Objeto y fines del consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la coordinación y cooperación económica,
técnica y administrativa para la obtención de la designación oficial de Granada, como
Capital Europea de la Cultura 2031 y el desarrollo, en su caso, del programa cultural y
artístico a ejecutar para la celebración de dicha capitalidad cultural 2031.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) El fomento de la más amplia participación ciudadana en el desarrollo del proyecto
de capitalidad cultural.
b) Con carácter general la planificación de las actividades y proyectos necesarios a
desarrollar como consecuencia del programa de acción que se apruebe por el Consejo Rector.
c) Determinación de las ámbitos y sectores operativos de actuación.
d) Estudio e investigación en materia de desarrollo cultural, medioambiental y
económico de Granada y su Provincia.
e) Elaboración del manual, planes y proyectos (bidbook) para la solicitud para la
obtención de la designación.
f) Participación en campañas de formación e información a la ciudadanía.
g) Gestión de los ingresos derivados de precios públicos y otros ingresos de cualquier
clase que pudiesen percibirse.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
Potestades y normas de aplicación
Artículo 7. Potestades y prerrogativas.
En concreto el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
CAPÍTULO III
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/5
sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las
entidades consorciadas.
Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos como ente de derecho público se
establece de forma voluntaria, con carácter de Entidad Local de cooperación territorial
con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y
adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada. Cuenta con plena capacidad jurídica y de
obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el
Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos estatutos y las demás normas
que le sean de aplicación, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Duración.
1. La duración del Consorcio será hasta el 31 de diciembre de 2033, salvo prórroga
expresa y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constitución.
2. No obstante, podrá acordarse su disolución de modo anticipado, de conformidad
con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Consorcio se extenderá al municipio de Granada y a su
Provincia. No obstante, sus actividades y/o proyectos podrán extenderse a otros ámbitos
territoriales nacionales o internacionales, especialmente dentro de la Unión Europea y,
por tradición histórica, los países iberoamericanos.
CAPÍTULO II
Fines y objeto
Artículo 6. Objeto y fines del consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la coordinación y cooperación económica,
técnica y administrativa para la obtención de la designación oficial de Granada, como
Capital Europea de la Cultura 2031 y el desarrollo, en su caso, del programa cultural y
artístico a ejecutar para la celebración de dicha capitalidad cultural 2031.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) El fomento de la más amplia participación ciudadana en el desarrollo del proyecto
de capitalidad cultural.
b) Con carácter general la planificación de las actividades y proyectos necesarios a
desarrollar como consecuencia del programa de acción que se apruebe por el Consejo Rector.
c) Determinación de las ámbitos y sectores operativos de actuación.
d) Estudio e investigación en materia de desarrollo cultural, medioambiental y
económico de Granada y su Provincia.
e) Elaboración del manual, planes y proyectos (bidbook) para la solicitud para la
obtención de la designación.
f) Participación en campañas de formación e información a la ciudadanía.
g) Gestión de los ingresos derivados de precios públicos y otros ingresos de cualquier
clase que pudiesen percibirse.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
Potestades y normas de aplicación
Artículo 7. Potestades y prerrogativas.
En concreto el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
CAPÍTULO III