5. Anuncios. . (2025/105-54)
Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/4
TÍTULO IV: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 38. Procedimiento.
TÍTULO V: PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I: ALTERACIÓN DE FINES
Artículo 39. Modificación de fines.
CAPÍTULO II: ALTERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO
Artículo 40. Carácter de la Alteración de los miembros del Consorcio.
Artículo 41. Incorporación al Consorcio.
Artículo 42. Del abandono de miembros y separación de miembros por incumplimiento
CAPÍTULO III: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 43. Disolución del Consorcio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
«Granada Capital Europea de la Cultura 2031».
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Constitución del Consorcio
Artículo 2. Denominación y domicilio.
El Consorcio constituido se denominará «Consorcio Granada Capital Europea de la
Cultura CEC 2031», y abreviado o simplificado «Consorcio Granada CEC 2031».
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio
residirá en la sede del Ayuntamiento de Granada, considerándose el domicilio de este
el de la Entidad Consorcial. La Asamblea General, no obstante, podrá acordar celebrar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 1. Constitución.
El Ayuntamiento de Granada, la Excma. Diputación Provincial de Granada la
Universidad de Granada y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Granada, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118
de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; 57
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 78 y siguientes
de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Podrán adherirse al Consorcio aquellas instituciones municipales y/o provinciales
públicas o privadas que así lo acuerden con arreglo a sus normas institucionales y sean
admitidas por la Junta General del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de estos Estatutos.
3. Tanto el Consorcio como los entes públicos o privados consorciados, se
comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones y ejercicio de todos los derechos
que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que
se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del Consorcio.
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/4
TÍTULO IV: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 38. Procedimiento.
TÍTULO V: PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I: ALTERACIÓN DE FINES
Artículo 39. Modificación de fines.
CAPÍTULO II: ALTERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO
Artículo 40. Carácter de la Alteración de los miembros del Consorcio.
Artículo 41. Incorporación al Consorcio.
Artículo 42. Del abandono de miembros y separación de miembros por incumplimiento
CAPÍTULO III: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 43. Disolución del Consorcio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
«Granada Capital Europea de la Cultura 2031».
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Constitución del Consorcio
Artículo 2. Denominación y domicilio.
El Consorcio constituido se denominará «Consorcio Granada Capital Europea de la
Cultura CEC 2031», y abreviado o simplificado «Consorcio Granada CEC 2031».
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio
residirá en la sede del Ayuntamiento de Granada, considerándose el domicilio de este
el de la Entidad Consorcial. La Asamblea General, no obstante, podrá acordar celebrar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 1. Constitución.
El Ayuntamiento de Granada, la Excma. Diputación Provincial de Granada la
Universidad de Granada y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Granada, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118
de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; 57
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 78 y siguientes
de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Podrán adherirse al Consorcio aquellas instituciones municipales y/o provinciales
públicas o privadas que así lo acuerden con arreglo a sus normas institucionales y sean
admitidas por la Junta General del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de estos Estatutos.
3. Tanto el Consorcio como los entes públicos o privados consorciados, se
comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones y ejercicio de todos los derechos
que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que
se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del Consorcio.