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Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/10

CAPÍTULO V
De la dirección gerencia y resto de direcciones
Artículo 19. La Dirección Gerencia.
1. La Dirección Gerencia se configura como un puesto directivo que ejercerá sus
funciones con arreglo a las directrices emanadas de los órganos de gobierno, y sujeto a
evaluación por el desempeño de las mismas.
2. Su nombramiento se efectuará por la Comisión Ejecutiva mediante procedimientos
basados en los principios de mérito y capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia,
transparencia y profesionalidad.
3. Su cese se producirá en caso de no cumplimiento de los objetivos previstos, clara
falta de identidad con las directrices emanadas de los órganos de gobierno, clara falta de
integración en los equipos de trabajo, excepcionalmente y de forma motivada, por falta de
confianza apreciada por el órgano que lo nombró.
4. El desempeño de su trabajo no podrá acreditarse como mérito para el acceso a la
función pública del Ayuntamiento y demás entes públicos integrantes del Consorcio.
5. Su cese deberá venir precedido de un expediente contradictorio en el que se
garantizará el derecho de audiencia.
6. En el caso de que se trate de funcionario del Ayuntamiento de Granada, deberá
pertenecer al Grupo A1 y permanecerá en situación de servicios especiales. Caso de
ser personal laboral del Ayuntamiento de Granada, pasará a la situación de excedencia
forzosa y se suscribirá contrato de trabajo de alta dirección, en ambos casos con reserva
de puesto de trabajo.
Artículo 20. Funciones.
Le corresponde la redacción y el impulso del Plan de Actuación Anual, en el que
se detallarán los objetivos a cubrir por cada ejercicio presupuestario, el ejercicio de las
funciones de gestión y administración que se le deleguen por los órganos de gobierno, así
como la superior dirección del personal, del titular de la Dirección Artística y la propuesta
de gastos a los órganos de gobierno, salvo lo señalado en el artículo 21.3.
Artículo 21. De la Dirección Artística.
La Junta General podrá acordar la creación de una dirección Artística que tendrá
como funciones, el diseño de las actividades de tal carácter que se vayan a desarrollar a
lo largo del proceso de designación y, en su caso, durante la celebración de la capitalidad
cultural.
Artículo 22. De la Dirección Financiera.
1. La Junta General podrá acordar la creación de una dirección Financiera que
tendrá como funciones, la gestión, contabilidad y el control de la actividad económica del
Consorcio a lo largo del proceso de designación y, en su caso, durante la celebración de
la capitalidad cultural.
2. Caso de ser nombrada, le corresponde las funciones de propuesta de gastos a los
órganos de gobierno.
CAPÍTULO VI

Artículo 23. De la Secretaria, Intervención y Tesorería.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control
y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de Tesorería,
serán desempeñadas por funcionarios de administración local con habilitación nacional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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