5. Anuncios. . (2025/105-54)
Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/11
del Excmo. Ayuntamiento de Granada, designados por la Presidencia del Consorcio a
instancias de los titulares de tales órganos y ratificados por la Junta General.
Artículo 24. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. La Junta General anualmente, a través del Presupuesto, aprobará una Plantilla
de personal, que comprenderá los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las
diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente.
2. El personal al servicio del consorcio, con la excepción recogida para la Dirección
Gerencia y Artística, será funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones
participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de
adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en aquella.
3. La Dirección Gerencia se integrará en la plantilla del Consorcio, siendo su régimen
jurídico y de contratación el recogido en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
4. En caso de que el personal desempeñe sus funciones mediante atribución temporal
de funciones, el Consorcio aportará la indemnización que corresponda por acuerdo
de la Comisión Ejecutiva. Excepcionalmente, y cuando no resulte posible contar con
personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención
a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de
convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones
consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Excmo. Ayuntamiento de Granada
podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Artículo 25. Planificación.
1. La actividad del Consorcio se desarrollará conforme al Plan de Actuación Anual.
2. El Plan anual de actuación contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
- Determinación de los objetivos a cumplir.
- El plan de inversiones a realizar, el orden de prioridad y los medios para su financiación.
Determinación de la cuantía económica, que conforme a los criterios que se
determinen, deben aportar los entes participantes.
- El número de votos que cada Ente Consorciado tendrá en la Junta General,
conforme al artículo 13.6.
3. La Memoria podrá ser ampliada si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros
extraordinarios para inversiones determinadas no incluidos en la planificación inicial.
Artículo 27. Otras normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en relación con la organización,
funcionamiento y régimen jurídico de los órganos consorciales se estará a lo dispuesto en la
legislación de Régimen local para las Corporaciones Locales, y, en especial, a lo dispuesto
en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 26. Acuerdos de concertación.
El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y otras Entidades, los
programas y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas
de cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/11
del Excmo. Ayuntamiento de Granada, designados por la Presidencia del Consorcio a
instancias de los titulares de tales órganos y ratificados por la Junta General.
Artículo 24. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. La Junta General anualmente, a través del Presupuesto, aprobará una Plantilla
de personal, que comprenderá los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las
diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente.
2. El personal al servicio del consorcio, con la excepción recogida para la Dirección
Gerencia y Artística, será funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones
participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de
adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en aquella.
3. La Dirección Gerencia se integrará en la plantilla del Consorcio, siendo su régimen
jurídico y de contratación el recogido en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
4. En caso de que el personal desempeñe sus funciones mediante atribución temporal
de funciones, el Consorcio aportará la indemnización que corresponda por acuerdo
de la Comisión Ejecutiva. Excepcionalmente, y cuando no resulte posible contar con
personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención
a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de
convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones
consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Excmo. Ayuntamiento de Granada
podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Artículo 25. Planificación.
1. La actividad del Consorcio se desarrollará conforme al Plan de Actuación Anual.
2. El Plan anual de actuación contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
- Determinación de los objetivos a cumplir.
- El plan de inversiones a realizar, el orden de prioridad y los medios para su financiación.
Determinación de la cuantía económica, que conforme a los criterios que se
determinen, deben aportar los entes participantes.
- El número de votos que cada Ente Consorciado tendrá en la Junta General,
conforme al artículo 13.6.
3. La Memoria podrá ser ampliada si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros
extraordinarios para inversiones determinadas no incluidos en la planificación inicial.
Artículo 27. Otras normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en relación con la organización,
funcionamiento y régimen jurídico de los órganos consorciales se estará a lo dispuesto en la
legislación de Régimen local para las Corporaciones Locales, y, en especial, a lo dispuesto
en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 26. Acuerdos de concertación.
El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y otras Entidades, los
programas y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas
de cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.